El papelito que el controlador del aparcamiento regulado ha dejado en el parabrisas o las fotos que quizá hayan hecho la cámara del radar o la del semáforo: muchos conductores viven con la angustia de que lleguen a casa las multas de tráfico. Lo normal es que la notificación ocurra y lo haga relativamente pronto, pero muchas veces el tiempo pasa y no se recibe. ¿Qué sucede en esos casos? ¿Esas multas caducan? ¿Qué ocurre durante el estado de alarma? Resolvemos todas las dudas al respecto.
Plazos para informar de una infracción
Dependiendo del tipo de infracción cometida, los plazos que tiene la Administración para comunicarla son diferentes. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece un máximo de tres meses si la infracción es leve y un máximo de seis si es grave o muy grave.
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Si la comunicación no se produce en los plazos anteriores, puedes considerarla prescrita. Pero cuidado: una cosa es que no se tenga constancia de esa comunicación y otra muy diferente es que no se haya producido.
¿Cómo se comunican las multas de tráfico?
La primera actuación de la Administración para comunicar una infracción es enviar una notificación por correo postal al domicilio declarado por el propietario del vehículo. Y no tener el domicilio actualizado o rechazar la carta no supone que esa comunicación no se haya hecho.
Además, si te has dado de alta previamente, la notificación se hará a través de la Dirección Electrónica Vial, un buzón electrónico de la DGT para recibir comunicaciones y notificaciones telemáticamente con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
En un último caso, si la Administración no puede notificar la notificación de la infracción en el domicilio o a través de la DEV, la publicará en el Tablón Edictal Único (TESTRA) durante 20 días naturales. Después de ese tiempo, se considerará notificada.
Los plazos de prescripción de las multas, los tres o seis meses anteriormente mencionados, pueden interrumpirse si la Administración actúa sobre el expediente sancionador (por ejemplo, tratando de averiguar la identidad del denunciado). El cómputo del tiempo volverá a activarse cuando la Administración finalice sus trámites.
Recibida la multa: ¿qué plazo hay para reclamar?
Una vez que se ha producido la notificación de la infracción, hay 20 días naturales para presentar alegaciones o un recurso, si no estás de acuerdo, o abonar la multa acogiéndote a un descuento del 50% sobre la sanción total. No olvides que al pagar estás dando por hecho que estás de acuerdo con la sanción y no podrás reclamar después. Por tanto, del mismo modo se acepta la pérdida de puntos correspondientes en el carnet si la infracción los mereciera.
Si presentas alegaciones (si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la sanción impuesta) o un recurso (se interpone después de la resolución a la alegación presentada si no estás de acuerdo con la misma), la Administración debe contestarte por correo postal, a través de la DEV o publicando en el TESTRA.
Si la alegación no es tenida en cuenta, puedes pagar la multa en un plazo de 45 días hábiles o presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Este puede ser estimado o desestimado: en este último caso deberás abonar la multa en un plazo de 15 días, al margen de que después se interponga un recurso en vía judicial contra dicha resolución.
¿Qué ocurre con los plazos durante el estado de alarma?
Con la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo, los plazos administrativos pendientes han quedado suspendidos, incluidos los referentes a las multas de tráfico, como el pago anticipado o la interposición de recursos. Estos plazos volverás a reanudarse cuando se finalice el estado de alarma y sus posibles prorrogas, tal y como queda reflejado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.
Además, si durante el estado de alarma te han puesto una multa (sea del tipo que sea, incluidas las provocadas por romper el confinamiento) y no estás de acuerdo, puedes interponer un recurso cuando todo vuelva a la normalidad y se reactiven los plazos.
¿Cuándo caducan las multas de tráfico?
Tras la comunicación de la infracción, y siempre que esta no haya prescrito o no presentemos alegaciones o recursos, tendremos que hacer frente a la sanción correspondiente en el plazo establecido. Sin embargo, esa sanción también puede prescribir.
Si se trata de una sanción económica el plazo de caducidad se establece en cuatro años; en el resto de sanciones –por ejemplo, trabajos en beneficio de la comunidad– se considera caducada al año. En ambos casos el tiempo comienza a contar desde el día siguiente en que la sanción sea firme en vía administrativa.
Por ello, si se superan los plazos anteriores y la ejecución de la sanción ha expirado, la Administración no podrá exigirnos el pago o realizar actuaciones relacionadas con dicha sanción. Así, si por ejemplo embargan tus bienes, podrás reclamar porque el procedimiento ha caducado.
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