El espíritu de la reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor a partir del 1 de octubre próximo, es la protección de los usuarios vulnerables de la vía y el fomento de una movilidad más inclusiva. Las calles y las carreteras no son solo para los conductores y su relación con los peatones y usuarios de bicicletas va a cambiar. En el caso de estos, por ejemplo, a la hora de sobrepasarlos. ¿Cómo hay que adelantar a un ciclista correctamente?
La nueva redacción traslada una idea contraria a la que transmitía, que proponía hacer más breve una maniobra potencialmente peligrosa. La esencia del cambio es entender que la diferencia de velocidad perjudica al usuario vulnerable, por lo que “la protección al más débil obliga [a] reducir la velocidad y no a aumentarla, como se indicaba hasta ahora”, justifica en su preámbulo el Real Decreto 518/2026.
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Como consecuencia, si el adelantamiento se efectúa fuera de poblado, “el conductor que adelanta deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h”. El automovilista debe disminuir el ritmo “antes de iniciar la maniobra” y mantenerse bajo ese límite “durante toda su ejecución” para garantizar la seguridad del adelantado.
Además, la nueva norma subraya la necesidad de dejar una distancia suficiente para minimizar los riesgos. Como sucedía hasta ahora, el artículo 85 del reglamento exige guardar “una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros”, y el texto explicita que el adelantamiento debe efectuarse “ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada”. La novedad principal es que cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido “será obligatorio el cambio completo de carril”, haya o no haya línea continua.
El reglamento, por otro lado, deja claro que un grupo de ciclistas se considera “una única unidad móvil”, por lo que el automovilista debe rebasarlos a todos de una sola vez.
Y aunque resulte obvio, la regulación prohíbe “adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén”.
El ciclista en la ciudad
Si se trata del entorno urbano, la regulación eleva la bici a un trono compartido con los peatones. El Gobierno apuesta “por la bicicleta como medio de movilidad sana y saludable, que contribuye a reducir la contaminación urbana” y la normativa no es neutral, “sino favorecedora de su mayor presencia en la ciudad”. Y que esta resulte segura.
Como cambio principal, la norma indica que la bicicleta, “como vehículo, circulará con carácter general por la calzada” y preferentemente por el centro del carril. Si hay carril bici o vía específica, su uso es preferente, si bien la autoridad competente podrá hacerlo obligatorio con la señal correspondiente (R–407a).
Además, como elemento de refuerzo, los conductores deberán dejar una distancia de seguridad de al menos cinco metros con la bicicleta que circula delante.
Para favorecer su uso en los entornos urbanos, se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, para que puedan llegar a la zona de espera adelantada. Además, en las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o menos (y previa señalización), los ayuntamientos podrán permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
La acera, para los peatones
El artículo 153 del reglamento indica expresamente que los ciclistas no podrán circular por las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 152.1 para los menores de 12 años y cuando así lo establezca la autoridad municipal. El uso del resto de las zonas peatonales sí está permitido.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).
