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¿Cuándo puede anularse una multa por alcoholemia? Un caso reciente demuestra que no basta con dar positivo

Madrid |

La anulación de una multa por alcoholemia no depende solo del resultado del control: la Administración también debe demostrar quién conducía el vehículo.

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Alcoholímetro en un control policial.

Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol suelen parecer difícilmente recurribles cuando una prueba de alcoholemia arroja un resultado superior al permitido. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) recuerda que la Administración no solo debe acreditar la tasa de alcohol del conductor, sino también demostrar quién estaba al volante realmente en el momento de los hechos.

El caso afecta a un vecino de Burlada que fue sancionado con 500 euros tras someterse a un control de alcoholemia en Pamplona.

La prueba arrojó un resultado de 0,42 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, una cifra superior a la permitida por la normativa de tráfico. A raíz de ello, el Ayuntamiento de Pamplona le impuso una multa por infringir la legislación vigente sobre conducción bajo los efectos del alcohol.

No obstante, el conductor recurrió la sanción alegando que él no había conducido el vehículo y que, por tanto, no podía ser considerado responsable de la infracción. Para sustentar su defensa aportó una sentencia absolutoria dictada previamente por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, que había analizado los mismos hechos.

Recurrir una sanción por falta de pruebas

Durante el procedimiento penal, la magistrada concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar que el acusado fuera quien conducía el coche. Según la resolución judicial, las declaraciones aportadas presentaban contradicciones que impedían acreditar de forma concluyente quién se encontraba al volante en el momento de la actuación policial. Ante esa falta de pruebas, el juzgado acordó la libre absolución del acusado.

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Alcoholímetro en un control policial.

La sentencia adquirió firmeza al no ser recurrida por ninguna de las partes. Posteriormente, durante la tramitación del recurso administrativo contra la multa, el propio Ayuntamiento de Pamplona asumió el criterio fijado por la jurisdicción penal y manifestó su disposición a dejar sin efecto la sanción.

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Navarra estimó el recurso y anuló la multa de 500 euros. La decisión no cuestiona ni el resultado de la prueba de alcoholemia ni el funcionamiento del etilómetro empleado por los agentes. Lo determinante fue que no pudo acreditarse que la persona sancionada fuera realmente quien conducía el vehículo cuando se produjo la supuesta infracción.

La resolución pone de relieve un principio básico del procedimiento sancionador: corresponde a la Administración demostrar todos los elementos necesarios para imponer una sanción. En los casos de alcoholemia no basta con acreditar una tasa superior a la permitida; también debe quedar probada la autoría de la conducta investigada.

Multas por conducir bajo los efectos del alcohol

La normativa de tráfico considera una infracción muy grave conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida. Con carácter general, la sanción es de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné cuando se supera el límite legal establecido.

La multa asciende a 1.000 euros y seis puntos cuando la tasa es superior a 0,50 mg/l en aire espirado (0,30 mg/l en el caso de conductores profesionales o noveles, cuyo límite máximo es de 0,15 mg/l).

Además, la ley endurece el castigo para los reincidentes: cualquier conductor sancionado por alcoholemia en el año anterior deberá abonar 1.000 euros, aunque el nuevo positivo se encuentre en el tramo inferior. La retirada de puntos seguirá dependiendo del nivel detectado.

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