¿Cuándo tiene derecho un conductor al coche de sustitución?

La póliza del seguro ofrece en ocasiones un vehículo de cortesía en caso de avería o robo. Los talleres no están obligado a dar este servicio.

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Kilometraje, combustible, seguro... El contrato puede esconder mucha letra pequeña.

Únicamente es posible pedir un coche de sustitución –también llamado de cortesía- a la compañía de seguros si esta cobertura está expresamente contemplada en la póliza. Algunas aseguradoras la incluyen en ciertas modalidades –habitualmente los seguros a todo riesgo o los terceros ampliados-, mientras que otras la ofrecen como opción a contratar por separado.

Aun cuando esta cobertura esté incluida, hay que leer con atención la letra pequeña para conocer con exactitud cuáles son las coberturas reales.  Puede que ejercitar el derecho a un vehículo de cortesía esté condicionado a no dar positivo en un control de detención de alcohol y drogas, a no ser responsable en caso de accidente o a tener una antigüedad mínima en el carné.

Condiciones para el préstamo

Si la solicitud de un vehículo de cortesía no está relacionada con un parte de accidente –en cuyo caso la aseguradora ya tendrá conocimiento de lo que ha ocurrido– hay de justificar que el coche en propiedad está en el taller: es válido el resguardo de entrega del vehículo.

El tiempo de préstamo dependerá de si se trata de una avería o un accidente: en el primer caso son unos tres días, mientras que si es un siniestro el periodo de cesión puede llegar al mes. Ten en cuenta que la entrega del coche de sustitución es desde el momento en que comienzan los trabajos, no desde que el coche se deja en el taller.

En caso de robo también hay derecho a contar con un coche de sustitución.Es obligatorio presentar la correspondiente denuncia y esperar a que pasen un número determinado de días –los marca la aseguradora- para que el préstamo se haga efectivo. Esta cesión es temporal, no suele exceder de 30 días.

¿Hay alguna limitación?

Es importante destacar que el vehículo de sustitución no tiene que equivaler en tamaño, combustible o prestaciones al propio: es únicamente un servicio de movilidad, un medio de transporte.  Las aseguradoras prestan habitualmente este servicio a través de una empresa de alquiler de vehículos, por lo que el modelo será el que haya disponible en ese momento.

La compañía de alquiler puede establecer sus condiciones al conductor: contar con un mínimo de experiencia al volante o no sobrepasar una edad. Por si fuera poco, la aseguradora también puede imponer sus normas limitando, por ejemplo, el número de kilómetros diarios o los lugares permitidos para circular.

Si no fuese posible el préstamo de un coche, y siempre que exista ese derecho, la compañía de seguros debe indemnizar al conductor con una cantidad diaria durante un tiempo determinado: ambas cuestiones están estipuladas en la póliza.

¿Puedo pedir un coche en el taller?

Los talleres no tienen obligación legal de proporcionar un coche de sustitución a sus clientes durante el tiempo que dure la reparación del vehículo. Como alternativa para garantizar la movilidad, muchos establecimientos ofrecen coches en alquiler con unas tarifas bastante ajustadas.

Según un estudio de la consultora de automoción Solera, el coste que supone para los talleres ofrecer un vehículo de cortesía es del 4,6% de la facturación sobre la mano de obra; por ello, si deciden hacerlo solo lo proporcionan a ciertos clientes o cuando la estancia en el taller se prevea prolongada. Según Solera, extender esta práctica a todos los casos elevaría el coste de la tarifa de la mano de obra por encima del 15% en cada reparación.

¿Qué ocurre si mi vehículo está en garantía?

Tampoco hay deber legal de proporcionar un vehículo de sustitución si el coche está en periodo garantía durante el tiempo que dure una reparación. Por lo tanto, queda a discreción del fabricante –si hablamos de la garantía legal o comercial– o del taller –en el supuesto que la garantía se ejerza por una reparación previa– asumir este servicio.

El único resquicio para conseguir un vehículo de cortesía sería hacer valer lo contemplado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El texto normativo establece, en el artículo 120, que si se vulneran los plazos razonables para reparar el vehículo que esté en garantía legal –unos 20 días hábiles– el propietario podría solicitar un coche de sustitución al taller o al fabricante. Si no se concede, siempre queda la opción de poner una reclamación por daños y perjuicios y esperar a que se resuelva en los tribunales.

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