La DGT despeja todas las dudas sobre las luces V-16: ¿solo se pueden usar en España?

Se han planteado ciertos interrogantes al respecto del uso de estas balizas para señalizar emergencias, sobre todo al circular en otros países.

luces V-16 dgt
Por el momento, tanto las luces como los triángulos pueden utilizarse.

La llegada de las luces V-16 a España ha dado de qué hablar no solo aquí. Otros países de Europa, sobre todo aquellos colindantes al nuestro como Portugal y Francia han avisado a sus conductores de la necesidad de llevar estas balizas en el coche.

Pero ¿qué hay de cierto en estos avisos? La DGT ha respondido a varios de estos interrogantes para que no cunda el pánico entre los conductores y el uso y obligatoriedad de las luces V-16 esté claro.

A partir del próximo 1 de enero de 2026, los triángulos dejarán de servir como sistema de señalización de emergencias y, en su lugar, las luces V-16 con conexión a la DGT 3.0 serán las únicas balizas aceptadas y homologadas para ello.

Las principales dudas se plantean viendo que, en el resto de Europa, los conductores seguirán usando los triángulos de emergencia. ¿Hay que guardar los triángulos para cuando se viaje fuera de España en coche? ¿Los conductores extranjeros tienen que comprar una luz V-16?

La DGT despeja estas dudas confirmando que los conductores españoles podrán utilizar sus luces V-16 para señalizar emergencias en carretera en otros países europeos, mientras que los conductores extranjeros podrán hacer uso de los triángulos cuando circulen por España.

¿Luces V-16 o triángulos? Los dos

Esta posibilidad de intercambiar sistemas de señalización cuando se circule por otro país está recogida en la Convención de Viena (1968) y en la de Ginebra (1949). En ambas se recoge el concepto de ‘circulación internacional‘, que trata de homogeneizar y facilitar la libre circulación por los distintos estados miembro de la Unión Europea.

La definición de la circulación internacional en ambos tratados se recoge como aquella que implique el paso de al menos una frontera o aquella en la que el vehículo en circulación está matriculado en otro Estado o bien pertenece a una persona que reside en otro Estado.

Según lo estipulado en la Convención de Viena, los países pueden exigir que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización. Este debe consistir o bien en “una placa en forma de triángulo equilátero” o bien “en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo”.

Así, los conductores españoles podrán utilizar las luces V-16 fuera de España y los conductores extranjeros, los triángulos. Eso sí, los conductores españoles estarán obligados a cumplir con los preceptos de la DGT y deberán usar, a partir del año que viene, solo las luces V-16 homologadas.

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