En el reverso del carnet de conducir, abajo a la izquierda, un pequeño número apenas visible añade información sobre el conductor y las condiciones en las que puede ponerse al volante. Se trata del apartado 12 del permiso. A su lado puede aparecer otra cifra que indica, por ejemplo, si el automovilista debe llevar gafas (código 01, el más común) o si solo puede manejar coches automáticos (código 78, vehículos sin pedal de embrague).
El Reglamento General de Conductores recoge una larga lista de códigos con sus significados, la mayoría de ellos armonizados con la Unión Europea, y si uno de ellos está reflejado en el carnet de conducir sus indicaciones son irrefutables.
Más información
Quien se pone al volante o se sube a una moto debe hacerlo “con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones […] que, en su caso, figuren en el permiso”. Llevar la contraria a esta orden supone una multa de 200 euros.
Restricciones en el carnet de conducir por salud
Además del 01 y sus subcódigos (relacionados todos con los problemas de visión), también resulta habitual encontrar el 02 (asociado con deficiencias de audición) y el 05, que impone restricciones al conductor por causas médicas.
Estas, en muchos casos, están asociadas a la edad. Un número elevado de conductores mayores, por ejemplo, tienen una limitación específica de velocidad, no pueden circular fuera del entorno de su domicilio o tienen prohibido circular por la autopista. Estos son los subcódigos del apartado 05.
- 05.01. Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
- 05.02. Limitación de conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
- 05.03. Conducción sin pasajeros.
- 05.04. Conducción con una limitación de velocidad de … km/h.
- 05.05. Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción.
- 05.06. Sin remolque.
- 05.07. Conducción no permitida en autopista.
- 05.08. Exclusión del alcohol.
El último se aplica a personas con problemas de alcoholismo para quienes hay que garantizar un consumo cero al volante. Si existen problemas médicos no recogidos en estos u otros códigos, se utiliza el número 200. “El titular deberá llevar un documento expedido por la jefatura provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo”, especifica el reglamento.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram
Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).
