Para que una multa sea legal, la propuesta de sanción necesita cumplir ciertos requisitos de forma y fondo. Cualquier error en los datos del vehículo al que va dirigida la multa, en las imágenes del radar o en la calibración del mismo puede llevar a un recurso fructífero.
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En uno de los vídeos del perfil de TikTok ‘empleado_informado’, explican las razones por las que se puede recurrir una sanción impuesta por un cinemómetro. Una de ellas es la siguiente: “Asegúrate de que el radar ha pasado las últimas revisiones”.
La premisa básica (y obligatoria) es que todos los conductores deben respetar los límites de cada vía. No obstante, a veces, las sanciones no son legales porque, por ejemplo, el radar no está bien calibrado: en este caso, es posible recurrir la multa por exceso de velocidad.
Así las cosas, la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, regula el control metrológico de determinados instrumentos de medida como los radares. Estos dispositivos deben pasar una revisión anual para comprobar su estado, correcto funcionamiento, calibrado, márgenes de error…
¿Cómo saber si un radar está calibrado?
En la sanción que llega al buzón del conductor deben figurar una o dos fotos, algo que explicaremos más abajo, y el certificado que corrobora que el cinemómetro está bien calibrado. Si no aparece o si el infractor tiene dudas, se puede pedir al organismo que ha emitido la multa: la Dirección General de Tráfico (DGT), el ayuntamiento, etc.
El certificado debe incluir el número de serie, el modelo y la ubicación del radar. También la fecha de la última calibración, que no debe superar los 12 meses de antigüedad. Además, este documento debe estar firmado por un laboratorio acreditado. Si no lo proporcionan o el conductor comprueba con él que el radar está mal calibrado, podrá recurrir.
¿Una o dos fotos?
Los ingredientes necesarios para que una multa por exceso de velocidad sea válida son, además del certificado de calibración, las imágenes del coche. Claudia Romero es abogada y desde su perfil en TikTok (@almira.legal) explica: “Cuando un radar no está operado por un agente, tiene que haber dos fotos y una no puede ser simplemente un zoom de la otra: esto va contra la normativa vigente. Si te ha pasado, reclama y te la quitan”.
El apartado 1.10 la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, establece lo siguiente: “A los cinemómetros sin la presencia de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas tomados en diferentes instantes”.
Y especifica: “Uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”. Por lo tanto, si la segunda foto es un recorte de la primera o una ampliación, el conductor podrá pedir que anulen la multa. Y si el dispositivo está operado por un agente, sólo será necesaria una imagen.
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