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El helicóptero de la DGT pilla a un conductor en Málaga a casi 220 km/h: lo peor de todo se desvela al final del vídeo

Madrid |

El conductor del vehículo circuló durante varios kilómetros a una velocidad superior a la permitida y sin el elemento de seguridad fundamental.

Infracción Málaga DGT

Foto: X

La DGT ha publicado un vídeo en su cuenta de X en el que muestra la conducción temeraria de un conductor en una carretera de Málaga. El helicóptero de la Unidad de Medios Aéreos (UMA) captó a un vehículo circulando durante varios kilómetros a una velocidad superior a la permitida: 217 km/h.

El conductor puso en peligro a varios usuarios de la vía, entre ellos un camionero, y además circulaba cambiándose de carril en varias ocasiones. A pesar de la velocidad temeraria a la que conducía, lo más grave se descubría al final del vídeo: el infractor no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

Cuantía de las sanciones

El infractor se enfrenta a dos sanciones: una por superar el exceso de velocidad y otra por circular sin el cinturón de seguridad. La ley de tráfico sanciona con cuatro puntos no llevar puesto el cinturón de seguridad. Como se trata de una infracción grave, se castiga con una multa de 200 euros.

En el caso de la velocidad, actualmente, exceder en hasta 30 km/h la velocidad en una autovía limitada a 120 km/h, implica una multa de 100 euros sin pérdida de puntos.

Carretera con límite de velocidad a 120 km/h.

Ahora bien, conducir a más de 150 km/h y hasta un máximo de 170, acarrea una sanción de 300 euros y la pérdida de 2 puntos. Así, las sanciones pueden ascender de 400 a 500 euros y la pérdida de puntos de 4 a 6, si se circula entre 171 y 180 km/h o entre 181 y 190 km/h.

Circular a 191 km/h en adelante se considera una infracción muy grave, por lo que la multa asciende a 600 euros y la pérdida sería de 6 puntos.

Sin embargo, ya a partir de 200 km/h está considerado un delito contra la Seguridad Vial y en este caso hay que recurrir al Código Penal.

Artículo 379 del Código Penal

Para saber cuándo un exceso de velocidad se puede convertir en delito, hay que analizar lo que expone el artículo 379 del Código Penal.

Y, de forma resumida dice:

Ambos casos, estos delitos serán castigados con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Algunas acciones al volante pueden acabar con el conductor en la cárcel.

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