Las normas de tráfico no sólo protegen la seguridad de los conductores, también la del resto de usuarios de la vía: entre ellos, están incluidos los peatones. Una conducción inadecuada puede tener consecuencias para ellos, pero ¿es cierto que pueden multar a alguien por salpicarles?
Cuando la lluvia hace acto de presencia, el conductor debe adecuar la velocidad del coche por seguridad: en este escenario puede sufrir aquaplaning y perder el control del vehículo. Sin embargo, el agua que se acumula en los laterales de la calle implica otros peligros.
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Salpicar a un peatón: hasta 100 euros
Tener especial cuidado con los charcos para no salpicar a otros vehículos o a los peatones es una cuestión de educación. No obstante, el Reglamento General de Circulación (RGC) establece unas normas de conducta y la ley de tráfico fija las sanciones para los conductores que no las respetan.
Salpicar a un peatón está considerado como una infracción leve. Según el artículo 80 de la ley de tráfico, la sanción puede ser de hasta 100 euros aunque, normalmente, suele ser de 80 euros. No implica pérdida de puntos en el carnet de conducir.
No existe una prohibición específica
Hay que puntualizar que el código de circulación no incluye una norma concreta que prohíba salpicar a los transeúntes. Sí hay un par de artículos en los que se pueden basar los agentes para multar a conductor: para ello deben justificar que la acción causa molestias o un perjuicio innecesario a la persona.
Así las cosas, el artículo 2 del RGC decreta que “los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes”.
El artículo 3, por su parte, establece que los conductores deben “conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
Y, por último, el artículo 46 1.G especifica en qué casos hay que reducir la velocidad: “Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: (…) Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía”.
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Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.