La DGT advierte: el hábito cotidiano que puede costar hasta 3.000 euros

Para muchos es relajante a la hora de conducir. Sin embargo, para la DGT se trata de una distracción que fomenta una actitud defensiva o agresiva.

conducir música alta

Hay quienes que la música es parte de su vida desde que despiertan hasta que se acuesten. Ya sea trabajando, cocinando, es siempre una forma de compañía y entretenimiento. De igual forma durante la conducción, especialmente en viajes largo.

Si bien hay algunos ritmos que incitan a la concentración (como la música clásica), escucharla muy fuerte también es un motivo de distracción. Por lo tanto, es una causa de riesgo pero no solo para el conductor y los que habitan el coche, sino también para los que lo rodean.

Escuchar música alta en el coche

Si bien para muchos puede ser un acto inofensivo (incluso para otros es hasta terapéutico), conducir con un volumen alto puede tener como consecuencia, por ejemplo, no escuchar el claxon, sirenas de vehículos de emergencia, entre otros. Similar a lo que genera el uso de auriculares. Pero, ¿qué dice a ley al respecto?

No hay ningún artículo general que precise si es existe algún límite específico, pero de todas formas el conductor puede ser multado.

¿De cuánto es la multa?

Son las ordenanzas municipales las que definen la cuantía de la multa. Las sanciones de los ayuntamientos van desde los 100 hasta incluso los 3.000 euros.

Eso sí, aunque en cada ciudad varía el importe de la multa por exceso de ruido, de forma genérica la barrera son 87 decibelios (dB) de potencia como máximo. Por lo tanto, mientras más se supere, más cara será la multa.

La sanción también puede venir a la hora de generar contaminación acústica con el coche detenido, incluso si no hay nadie en su interior. Por ejemplo, en Madrid la multa es de 90 euros si se supera el límite en 4 dB.

@derechovirtual

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♬ sonido original – derecho virtual

¿Y conducir con auriculares?

Hablar a través del manos libres está permitido, aunque la DGT no lo recomienda al afectar y aumentar la distracción del conductor. Pero según el Reglamento General de Circulación, lo que sí se sanciona es conducir con cascos (aunque sean inalámbricos).

Según el Artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, queda prohibido “conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”.

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