El Gobierno no prohibirá fumar en los coches, pero la Guardia Civil podrá seguir multando por ello

Esta restricción ya no figura en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 del Ministerio de Sanidad.

La ley no prohíbe fumar en el coche, pero pueden multar por ello.

El borrador inicial del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 figuraba la intención de ampliar los ambientes sin humo, prohibiendo fumar en “ciertos espacios del ámbito privado, especialmente aquellos con presencia de menores”. Y ahí es donde se incluía el habitáculo de los coches.

Sin embargo, entre las 150 propuestas y enmiendas enviadas por las comunidades autónomas y aprobadas por el Ministerio de Sanidad, no está la prohibición de fumar en espacios privados. Así se puede comprobar en la versión definitiva del Plan a la que ha tenido acceso Europa Press.

Por ahora, en España, la ley no prohíbe fumar en el coche. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) desaconseja hacerlo y para ello da algunos datos. Encender un cigarrillo lleva 4,1 segundos: esto implica que, a 100 km/h, un conductor recorre 113 metros sin tener toda su atención puesta en la carretera.

Hay que tener en cuenta que el 30% de los accidentes se producen por distracciones: el tabaco es una causa frecuente de despiste.

Además, fumar un pitillo requiere unos tres o cuatro minutos. El doctor José Luis Díaz Maroto, coordinador del grupo de trabajo de tabaquismo de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen), recuerda que esto supone “seis kilómetros con una sola mano bien colocada en el volante, lo que en situaciones normales ya es peligroso de por sí”.

¿Pueden multar por fumar en el coche?

Si los agentes consideran que fumar está generando una distracción que pone en riesgo la seguridad vial, el conductor puede ser sancionado con hasta 200 euros de multa. Algo que pueden justificar con dos artículos del Reglamento General de Circulación (RGC).

  • Artículo 17.1: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Algo que no pueden hacer mientras están encendiendo un cigarro o mientras están fumando, puesto que sólo una de las manos está sujetando el volante.
  • Artículo 18.1: “El conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. En este caso la justificación es la misma que en el anterior.

Prohibido tirar colillas

Lo que sí está prohibido es arrojar las colillas por la ventanilla. La ley de tráfico elevó el nivel de la sanción que castiga este gesto: está penado con una multa de 500 euros y la resta de seis puntos en el carnet de conducir (antes se perdían cuatro).

Cabe destacar que, según los datos del Ministerio de Medio Ambiente, el 3% de los incendios (21.000 en los últimos 10 años) han estado originados por colillas de cigarrillos abandonadas o arrojadas desde vehículos.

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