Ser propietario de un vehículo lleva asociado tener que pagar una serie de impuestos. Al comprar el vehículo, si es nuevo, se deberá abonar el IVA y el impuesto de matriculación. Si, por el contrario, el vehículo es de segunda mano, no se paga el IVA ni matriculación, pero sí que hay que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales. El único impuesto que es común a los dos casos, y que hay que abonar todos los años, es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
El impuesto de circulación se instauró en 1990 y venía a sustituir al Impuesto Municipal sobre Circulación. Al final son, y han sido siempre, los Ayuntamientos los encargados de recaudar este tributo, que les supone a las arcas municipales casi un 5% del total de los ingresos anuales. En la actualidad se calcula que está cerca de los 3.000 millones de euros de recaudación al año en toda España.
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Pagar el numerito del coche
Este tributo, indispensable para poder circular, ha tenido diferentes nombres a lo largo de su historia. El que más ha quedado en el imaginario colectivo ha sido el numerito. Para aclarar de dónde surgió este nombre, hay que remontarse a la época del Impuesto Municipal sobre Circulación. En aquel momento (hace más de 40 años), cuando se abonaba la tasa en las oficinas municipales, se entregaba una pegatina con un número que había que colocar en el cristal delantero del automóvil.
Las autoridades podían comprobar quién había abonado la tasa ese año comprobando si llevaba la pegatina con el numerito en el parabrisas. De ahí que se usara y quedara para la posteridad lo de pagar el numerito.
¿Qué vehículos deben pagarlo?
En principio todos los vehículos matriculados tienen que hacer frente al pago del impuesto de circulación, inclusive los vehículos que cuenten con permisos temporales de circulación o que monten una matricula turística.
Están exentos de abonar la tasa los vehículos oficiales, los servicios sanitarios, los representantes diplomáticos, los conductores con movilidad reducida (con un grado igual o superior al 33%), el transporte público urbano con más de nueve plazas y la maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.
¿Cómo y dónde hacer el pago?
Esta tasa municipal se abona cada año en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, mientras que es inmediato durante el proceso de compra de un vehículo nuevo, sea en la fecha que sea. Hay que realizar el desembolso en el Ayuntamiento al que pertenezca el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Es el propio Ayuntamiento el que envía una carta de pago para avisar al propietario. Se puede domiciliar el recibo o realizar el ingreso en las oficinas bancarias colaboradoras. También se puede realizar a través de internet o por teléfono. Cuenta con una validez del 1 de enero al 31 de diciembre. Solo tras dar de baja el vehículo cesan los pagos de este impuesto.
¿Qué coste tiene el impuesto de circulación?
No existe un precio unitario ya que cada Ayuntamiento estipula unas tasas. Estas cuotas se fijan por ley en función de la potencia, medida en caballos fiscales, del tipo de vehículo y del coeficiente de incremento máximo que fija el propio consistorio.
Por ejemplo, un vehículo hasta 12 CV fiscales paga en Melilla unos 17 euros, en San Sebastián unos 85 euros, en Barcelona alrededor de 64 euros y en Madrid, aproximadamente, 59 euros. Aunque existen una serie de bonificaciones en el pago contempladas para algunos vehículos:
- Hasta el 75% en función de la clase de carburante y/o de las características de los motores y su incidencia en el medioambiente.
- Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años.
- El 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.
¿Cuál es la infracción al no pagarlo?
Se trata de un trámite administrativo que no afecta a la seguridad ni a la legalidad del vehículo, por lo que los agentes de Tráfico no pueden expedir una sanción. Aunque se puede incurrir en otro tipo de penalización al ir acumulando cada año los respectivos recargos por impago. Cuando la deuda supere los 500 euros, el Ayuntamiento podrá proceder al embargo de la cuenta o incluso del vehículo.
Otro punto a tener en cuenta es que no se podrá vender el vehículo si no se está al corriente de pago del impuesto. Por si fuera poco, en caso de accidente de tráfico, las aseguradoras pueden rechazar hacer frente a una indemnización si se demuestra que el vehículo no circulaba con toda la documentación en regla, incluyendo el impuesto de circulación.
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