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ITV cada seis meses: la DGT endurece la inspección para algunos vehículos

Madrid |

La nueva norma aclara plazos y obliga a revisar la ficha técnica: algunas furgonetas camperizadas deberán someterse al examen dos veces al año.

estación itv

Foto: Getty Images

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado un paso importante en la regulación de los vehículos vivienda en España con la aprobación de una nueva instrucción que modifica de forma clara los plazos de la inspección técnica de vehículos (ITV). Se trata de la Instrucción PROT 2026/04, que sustituye a la anterior normativa de 2023 y que introduce un cambio clave: algunos vehículos deberán pasar la ITV cada seis meses.

Esta actualización responde, por un lado, a la necesidad de adaptar la normativa a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo y, por otro, al crecimiento sostenido del caravaning en la última década. El auge de las autocaravanas y furgonetas camperizadas ha obligado a clarificar los requisitos para evitar interpretaciones dispares que venían generando incertidumbre entre los conductores.

Hasta ahora, los plazos de la ITV en los vehículos vivienda no siempre estaban claros, especialmente en el caso de las furgonetas camperizadas. La nueva instrucción elimina esas dudas al establecer un criterio único: la periodicidad dependerá exclusivamente de la categoría de homologación que figure en la ficha técnica del vehículo. Es decir, si pertenece a la categoría M (autocaravanas) o a la categoría N (furgones vivienda).

Esta diferencia es fundamental, porque implica que dos vehículos aparentemente idénticos pueden tener obligaciones completamente distintas. Un detalle administrativo, como la clasificación en la documentación, pasa a ser determinante y puede alterar de forma significativa la frecuencia con la que se debe acudir a la ITV.

Así quedan los plazos de la ITV

Con la nueva normativa, el calendario queda perfectamente definido para cada tipo de vehículo.

Este endurecimiento supone un giro importante. Muchos propietarios de furgonetas cámper verán duplicada la frecuencia de las inspecciones una vez que su vehículo supere los diez años. En la práctica, esto implica acudir dos veces al año a un centro de ITV, una exigencia superior a la de las autocaravanas.

Fecha de la ITV

Más allá de los plazos, la clave de la reforma está en cómo se determinan. La DGT insiste en que lo que cuenta no es el uso del vehículo ni su apariencia exterior, sino la homologación que figura en la documentación oficial.

Esto puede provocar situaciones inesperadas. Por ejemplo, furgones transformados en vivienda que visualmente se asemejan a una autocaravana seguirán rigiéndose por la categoría N si así consta en su ficha técnica. En consecuencia, estarán sujetos al régimen más estricto, incluso aunque anteriormente estuvieran pasando la ITV como si fueran turismos.

Por este motivo, revisar la documentación del vehículo se convierte en una acción imprescindible para evitar errores, inspecciones fuera de plazo o posibles sanciones.

Qué pasa con turismos y motos

Aunque la reforma afecta directamente a los vehículos vivienda, conviene recordar cómo funcionan los plazos en los vehículos más habituales. En los turismos, la primera ITV se realiza a los cuatro años desde la matriculación. Entre los cuatro y los diez años, la revisión es bienal, y a partir de entonces pasa a ser anual.

En las motocicletas, el esquema es ligeramente distinto: tras los cuatro años (tres en el caso de los ciclomotores), la ITV se realiza cada dos años de forma indefinida.

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