La Dirección General de Tráfico (DGT) ha introducido un cambio relevante en la normativa que afecta a las autocaravanas y furgonetas camperizadas en España. La principal novedad está en la inspección técnica de vehículos (ITV): se clarifican y se endurecen los plazos en función del tipo de vehículo, lo que obligará a miles de conductores a revisar la fecha de su próxima inspección.
La reforma forma parte de la nueva Instrucción PROT 2026/04, que sustituye a la de 2023 y adapta la regulación a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo, además de responder al fuerte crecimiento del fenómeno del caravaning en la última década.
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Hasta ahora, la interpretación de los plazos de la ITV en vehículos vivienda generaba dudas, especialmente en el caso de las furgonetas camperizadas. La nueva instrucción elimina esa ambigüedad y fija calendarios diferenciados en función de la categoría de homologación del vehículo, es decir, si pertenece a la categoría M (autocaravanas) o N (furgones vivienda).
En la práctica, esto significa que dos vehículos aparentemente similares pueden tener obligaciones distintas solo por su clasificación en la ficha técnica.
Así quedan los plazos de la ITV
La DGT establece un calendario claro para cada tipo de vehículo:
Autocaravanas (categoría M)
- Hasta 4 años: exentas de ITV
- De 4 a 10 años: cada dos años
- Más de 10 años: inspección anual
Furgonetas camperizadas (categoría N)
- Hasta 10 años: inspección anual
- Más de 10 años: cada seis meses
Este último punto supone el cambio más significativo. Muchos propietarios de cámperes tendrán que acudir al centro de inspección dos veces al año a partir del décimo año del vehículo, un régimen claramente más exigente que el de las autocaravanas.
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Cambia la fecha de tu ITV sin que lo sepas
La clave de esta reforma no es solo la periodicidad, sino cómo se calcula. La DGT insiste en que lo determinante es la homologación que figura en la documentación del vehículo, no su uso ni su apariencia.
Esto implica que algunos conductores pueden descubrir que su vehículo está sujeto a un calendario distinto al que venían aplicando hasta ahora. Por ejemplo, furgones transformados en vivienda pero homologados como categoría N deberán seguir el régimen más estricto, incluso si antes pasaban la ITV como un turismo.
En consecuencia, revisar la ficha técnica se vuelve imprescindible para evitar sanciones o inspecciones fuera de plazo.
Un ajuste ligado al auge del ‘caravaning’
El endurecimiento y la clarificación de los plazos de la ITV se enmarca en un contexto de fuerte crecimiento del sector. En la última década, el número de autocaravanas en España se ha casi triplicado, pasando de poco más de 48.000 unidades en 2015 a cerca de 137.000 en la actualidad.
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Este auge, reforzado tras la pandemia por la búsqueda de formas de viaje más autónomas y flexibles, ha obligado a la Administración a actualizar una normativa que se había quedado desfasada y generaba interpretaciones dispares.
Más allá de la ITV: estacionar no es acampar
Aunque el foco está en la ITV, la instrucción también introduce cambios importantes en el uso de las autocaravanas en las ciudades. La DGT aclara que estos vehículos pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que cualquier turismo, siempre que respeten la señalización.
Sin embargo, refuerza el papel de los ayuntamientos, que pueden limitar el tiempo de estacionamiento o prohibir la acampada en determinadas zonas, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo.
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