Con la llegada del puente de diciembre y los últimos fines de semana del año, se multiplican las fiestas y cenas de empresa y las reuniones con amigos y familia. La solución inmediata para no conducir tras haber bebido es dejar la tarea a alguien que no lo haya hecho, o bien recurrir a un taxi o a aplicaciones como Uber, Cabify u otras.
Y pasan las horas, pero el cuerpo aún sigue procesando el alcohol ingerido. Por esa razón, los efectos al conducir pueden ser fatales.
Efectos de la resaca
Bien lo recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT) en sus redes sociales y asegura que con resaca se duplica la dificultad para conducir y se sobrepasan en cuatro veces los límites de velocidad.
Tráfico detalla que las alteraciones después de beber son diversas:
- Hemodinámicas: aumenta el trabajo cardíaco.
- Neurológicas: la actividad del cerebro se ralentiza hasta 16 horas después de desaparecer el alcohol.
- Hormonales: diuresis (más orina) y deshidratación.
Multa por conducir con resaca
Por tanto, ¿la DGT puede poner una multa a un conductor con resaca? La respuesta está directamente relacionada con la cantidad de alcohol que quede en el cuerpo: si supera la tasa permitida, sí podría ser sancionado.
Es difícil que suceda el día después de a haber bebido, a menos que se haya hecho en grandes cantidades o que otros factores afecten.
Más información
Aunque también existen otros motivos de multa, como la posibilidad de generar situaciones de riesgo a consecuencia de conducir con resaca. El automovilista puede ser sancionado con 200 euros si un agente aprecia conducción negligente, considerada infracción grave.
Tasa de alcohol máxima permitida
Aunque la DGT hace hincapié en que la única tasa de alcohol válida para conducir es cero, cabe recordar que las sanciones se ejecutan con una cifra superior a los 0,25 miligramos por litro en aire espirado. La cantidad máxima permitida en sangre es, a su vez, de 0,50 gramos por litro.
En el caso de los conductores noveles (los que cuentan con el carnet de conducir durante los 12 primeros meses desde su obtención) la tasa de alcohol máxima permitida es de 0,15 miligramos en aire espirado y de 0,30 gramos por litro en sangre. El mismo límite se aplica a los conductores profesionales.
La multa por dar positivo en alcohol es de 200 euros, con una retirada de cuatro o seis puntos del carné, en función de la tasa.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram