Las cuatro multas a las que la DGT no aplica el descuento del 50%

Algunas infracciones muy graves recogidas por la ley de tráfico deben pagarse íntegramente, sin posibilidad de reducción.

Multas velocidad
Un radar de velocidad en la carretera.

Notificada una multa de tráfico, ya sea en el acto o unos días después en casa (o por internet), el automovilista infractor cuenta con 20 días naturales para tomar una decisión: pagar o recurrir. 

En el primer supuesto, dentro de ese plazo, tiene derecho a abonar la sanción con una reducción del 50%. A cambio del descuento, renuncia a la posibilidad de presentar alegaciones, tenga o no razón. 

Y viceversa: si decide litigar para demostrar que la multa es errónea, pierde el derecho al descuento. En el caso de que la alegación se desestime, deberá pagar el 100% de la sanción.

Esta opción existe con todas las infracciones leves y graves recogidas en la ley de tráfico, castigadas con multas de hasta 100 euros en el primer caso y de 200 euros en el segundo. 

Multas de la DGT sin descuento

No sucede igual, sin embargo, con 10 de las 26 infracciones que la norma considera muy graves, castigadas con multas de entre 500 y 20.000 euros: en esos casos, no hay posibilidad de acogerse a la reducción del 50%.

Varias de ellas afectan solo a las empresas encargadas del mantenimiento de las carreteras o a las autoescuelas, pero cuatro de las infracciones atañen a cualquier automovilista o propietario de un vehículo. Sucede así desde una reforma de la ley de tráfico aprobada en 2015:

  • Conducir un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radares o cinemómetros, o cualquier mecanismo que interfiera en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Como un imán en forma de hoja que tapa la matrícula, por ejemplo). 
  • Incumplir con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de una infracción. 
  • Instalar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros, u otros mecanismos que pretendan entorpecer el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Causar daños a la infraestructura de la vía o alterar la circulación debido a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se haga sin autorización administrativa o se incumplan sus condiciones.

Todas (esas cuatro y las otras seis, reguladas en el artículo 93 de la ley de tráfico) deben pagarse íntegramente, a no ser que se pleitee y la sanción se anule. 

Consulta de multas por la matrícula

Las alegaciones deben presentarse dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación. Si un conductor sospecha que tiene una multa pendiente, pero no ha recibido noticias, bastan cinco minutos para comprobarlo. Resulta tan fácil como acceder al Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado y hacer una consulta mediante la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos. No es necesario tener un certificado digital ni usar el DNI electrónico, porque los datos son públicos.

Desde el 25 de noviembre de 2010, las sanciones se notifican también a través de este tablón electrónico, donde publican sus edictos la Dirección General de Tráfico (DGT), el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico y unos 1.000 ayuntamientos. Si la multa aparece ahí, existe, por mucho que el conductor lo desconozca.

Dirección Electrónica Vial

La Dirección Electrónica Vial (DEV) facilita aún más el asunto. Este servicio gratuito de notificaciones sustituye la dirección postal por una electrónica, de modo que no habrá que consultar periódicamente el TEU.

Todas las multas y comunicaciones de la DGT (y de otras administraciones que tramitan sanciones de tráfico) llegarán por correo electrónico y, si se desea, por SMS. Mientras un conductor está dado de alta en la DEV, deja de recibir notificaciones en papel, pero puede darse de baja cuando quiera.

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