Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) anuncian que la cadena de frentes que pasa por España desde hace varias semanas seguirá activa en febrero. O lo que es lo mismo: permanece la lluvia, la nieve y el viento de forma generalizada.
Estas condiciones tienen impacto en la conducción. Con las constantes precipitaciones, los conductores no sólo tienen que tener en cuenta las condiciones de la vía: también a todos los usuarios de la misma. ¿Es cierto que pueden multarles por salpicar a un peatón?
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Cuando la lluvia aparece, el conductor debe adaptar la velocidad para mantener el control del vehículo. En estas condiciones existe riesgo de aquaplaning y pérdida de adherencia, pero también pueden surgir otros peligros relacionados con el agua acumulada en los laterales de la vía.
Salpicar a un peatón: hasta 100 euros
Tener especial cuidado con los charcos para evitar salpicar a peatones o a otros vehículos es, ante todo, una muestra de civismo. Aun así, el Reglamento General de Circulación (RGC) incluye normas específicas y la ley de tráfico contempla sanciones para quienes las incumplen.
Salpicar a un peatón se considera una infracción leve. Conforme al artículo 80 de la ley de tráfico, la multa puede alcanzar los 100 euros, aunque lo habitual es que sea de 80. No conlleva pérdida de puntos del permiso.
No existe una prohibición específica
Hay que aclarar que el código de circulación no recoge una regla concreta que vete salpicar a quienes caminan por la vía. Sin embargo, algunos artículos permiten a los agentes sancionar si demuestran que la acción genera molestias o perjuicios evitables.
Así las cosas, el artículo 2 del RGC dispone que “los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes”.
El artículo 3, por su parte, indica que los conductores deben “conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
Y, por último, el artículo 46 1.G recuerda en qué situaciones es necesario moderar la marcha del vehículo para garantizar la seguridad de todos. Este precepto señala expresamente que “se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: (…) al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía”.
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Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.
