Ordenar el tráfico de una ciudad, independientemente de su tamaño, es responsabilidad de varios cuerpos: entre ellos, figuran los agentes de movilidad. Acerca de sus funciones suele haber dudas, pero la principal está en torno a su capacidad para multar.
¿Quién tiene autoridad para multar? La pregunta es lógica, pero está mal formulada: hay que sustituir el verbo multar por denunciar. La denuncia abre el procedimiento sancionador, la sanción es la elaboración en tiempo y forma de la denuncia, mientras que la multa es el castigo económico. Por lo tanto, ¿puede denunciar un agente de movilidad? La respuesta se encuentra en la definición de esta figura.
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Un agente de movilidad es un agente de la autoridad subordinado a la Policía Municipal. Así figura en el reglamento del Ayuntamiento de Madrid, la entidad tomada como referencia. Su misión es liberar al citado cuerpo de las labores de organización del tráfico y, por ello, sus principales funciones pasan por regularlo. También por velar por el cumplimiento de las normas de circulación y estacionamiento.
- Atender los requerimientos ciudadanos relacionados con el tráfico y el estacionamiento. También los derivados de las peticiones que recibe el 112.
- Actuaciones en los cortes de tráfico que se producen debido a eventos especiales.
- Realizar campañas de tráfico para concienciar y sensibilizar a todos los usuarios.
- Personas con movilidad reducida: vigilar la falsificación de tarjetas y las plazas reservadas.
- Control de ocupaciones de la vía pública.
- Incidencias de tráfico en simulacros de empresas o instituciones.
Todas estas acciones deben tener lugar en el correspondiente municipio, donde están incluidas las vías urbanas e interurbanas cuya titularidad corresponda a la localidad a la que pertenecen los agentes de movilidad.
¿Un agente de movilidad puede denunciar?
Un agente de movilidad está facultado para denunciar, ya que están considerados agentes de la autoridad: una categoría que les proporciona las facultades para denunciar cualquier tipo de infracción.
Además, según lo estipulado en el artículo 88 de la ley de tráfico, solamente tendrán valor probatorio las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, siempre que no se demuestre lo contrario. O lo que es lo mismo: tienen presunción de veracidad.
¿Qué puede hacer un agente de movilidad?
Los agentes de movilidad no sólo pueden detener un vehículo que está cometiendo una infracción para denunciarle. También pueden darle el alto si observan que no tiene la pegatina de la ITV, si comprueban que no tiene seguro, si le faltan las luces obligatorias, si la matrícula se encuentra en mal estado…
Al mismo tiempo, los agentes de movilidad tienen facultades para solicitar al conductor que les muestren los elementos obligatorios como, por ejemplo, los triángulos de emergencia o el chaleco. También pueden retener sin emplear la fuerza.
Deben informar, siempre, sobre la infracción cometida y solicitar al usuario tanto su carnet de conducir, como la documentación del vehículo para comprobar que ambos están en situación legal para circular. Su labor termina cuando entregan la notificación de la denuncia.
¿Para qué no tienen autoridad los agentes de movilidad?
A pesar de ser agentes de la autoridad, no pueden parar a un coche que parezca sospechoso sin pruebas que demuestren que está cometiendo una infracción. Tampoco pueden registrar el vehículo o pedir que el conductor abra el maletero.
Por otro lado, los agentes de movilidad no están capacitados para detener a nadie. Si alguien pone resistencia o hace caso omiso, no pueden hacer nada, salvo ceder el control de la situación a la Policía Municipal o Nacional, que sí tienen competencias en esta materia.
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