Aunque parezca mentira, el verano transforma radicalmente los hábitos al volante. Con temperaturas que superan los 35 grados, la forma de vestir y la actitud frente a la carretera difieren enormemente de cuando el mercurio marca está por debajo de los 10 grados. Sin embargo, es crucial recordar que ciertas conductas, aparentemente inofensivas, pueden acarrear sanciones económicas. La DGT está atenta a todo.
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Uno de los aspectos clave es la vestimenta. Es imperativo utilizar ropa adecuada que garantice una conducción cómoda y segura. La ligereza estival, como conducir en chanclas, bañador y sin camiseta, no solo compromete la seguridad del conductor en caso de accidente, sino que también puede ser motivo de una sanción.
La DGT no multa la vestimenta en sí misma, sino el riesgo que esta pueda generar. Serán los agentes de tráfico quienes valoren si estas acciones o atuendos interfieren con la capacidad de control del vehículo. Es una obligación del conductor mantener en todo momento una total libertad de movimientos al volante, y algunos atuendos simplemente no lo permiten. Pero, ¿qué pasa con lo de poner el codo en la ventanilla mientras se conduce?
El codo en la ventanilla
Abrir las ventanas del coche cuando aprieta el calor no es la mejor de las opciones, puesto que por ahí se escapa el frescor del aire acondicionado y permite entrar el bochorno del exterior. Aunque si el vehículo no cuenta con aire acondicionado, entonces sí que es necesario abrir las ventanillas para permitir que circule el aire.
Conducir con el codo en la ventanilla es un cliché cinematográfico y publicitario muy recurrente. Evoca esa sensación de libertad al volante y es un acción que en mayor o menor medida alguna vez todos los conductores han llevado a cabo. Por sí misma, esta postura tampoco puede ser multada por los agentes.
Reglamento General de Circulación
Lo que sí puede acarrear una multa es que los agentes consideren que se está incumpliendo alguno de estos artículos del Reglamento General de Circulación (RGC) que afectan a la seguridad de la conducción. Los tres artículos a los que pueden acogerse para sancionar a un conductor que lleva el codo o el brazo fuera del habitáculo son estos:
- Artículo 18.1: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada”.
- Artículo 17.1: “Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.
- Artículo 3.1: “La forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno”.
Las multas que incumplan uno o varios de estos artículos acarrean una sanción económica, dependiendo si se considera leve o grave, que va desde los 80 a los 200 euros.
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Entusiasta del motor en toda su magnitud, preferiblemente los V12. Le dijeron que cuatro ruedas eran mejor que dos, por eso se compró otra moto. Claro que también le apasiona cuando van las cuatro juntas. Ha trabajado como creativo publicitario para muchas marcas de coches y motos e hizo la mili en esto de juntar letras en la editorial Luike.
