¿La DGT puede multar a los coches sin ITV si no están circulando?: esto piensa un juez

El reglamento exige que todos los vehículos dados de alta dispongan de la correspondiente póliza de seguro y de la inspección en vigor.

sentencia ITV
Pegatina de la ITV en el parabrisas de un coche.

La inspección técnica es un trámite obligatorio con el que han de cumplir todos los propietarios con un vehículo a su nombre. Los principales motivos relacionados con la ITV para recibir una multa son llevar la pegatina caducada o circular sin que el coche haya superado la inspección. 

Aunque el criterio para multar a los vehículos con la pegatina de la ITV caducada parecía consolidado, ahora están surgiendo dudas al respecto. Varias sentencias están dando la razón a los conductores que han recurrido estas sanciones de la DGT y, por consiguiente, quitándosela a la Administración.

El reglamento exige que todos los vehículos en circulación dispongan de la correspondiente póliza de seguro y de la ITV en vigor, sin especificar ni cómo ni en qué circunstancias. Los conductores, por ende, siempre han entendido que bajo ningún concepto pueden faltar ninguno de estos dos documentos, esté el vehículo en circulación o no.  

Este es el criterio que siempre ha seguido la Administración para multar a aquellos cuyo vehículo no lucía la correspondiente pegatina actualizada. Sin embargo, ya en 2021, la sentencia de un juzgado de Madrid hizo que el sistema para multar por no tener la ITV se tambaleara.

Sentencias contra las multas por ITV

Ante una multa de 200 euros al propietario de un coche aparcado por tener la ITV caducada y el correspondiente recurso, el juzgado resolvió la anulación de la multa. El argumento esgrimido en la sentencia es que el reglamento sanciona la acción de circular sin la ITV, no el mero hecho de no tenerla.

La respuesta de la patronal de centros de ITV fue contraria a la sentencia. Desde AECA-ITV defendieron la obligatoriedad de lucir la pegatina siempre al día en cualquier circunstancia. Ahora, una nueva resolución judicial ha vuelto a poner en duda el sistema de multas por la ITV.

En esta línea, otros juzgados han publicado respectivas sentencias dando la razón a los conductores sancionados frente a la DGT. Por ejemplo, en Cádiz, el propietario de un ciclomotor aparcado sin ITV se libró de pagar la multa correspondiente tras recurrirla.

El vídeo del día

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Un juzgado de Pamplona absolvió en febrero a un conductor de tener que pagar dos multas por tener la ITV caducada. El vehículo, en el momento en el que se impusieron las sanciones, se encontraba parado en un taller mecánico.

Según argumenta la sentencia, al interponer dichas multas se vulnera el principio de culpabilidad del conductor. Estando el vehículo en el taller, el propietario no tenía manera de acudir a actualizar la ITV.

De las alegaciones al recurso judicial

Poco a poco parece que se va creando jurisprudencia en torno al debate de cuándo se puede multar a un vehículo que no tenga la ITV al día. El artículo 76 de la ley de tráfico, en concreto, especifica que será sancionable el hecho de “circular” con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas.

Esta redacción abre la puerta a la interpretación del juez, que puede fallar a favor del conductor si la propuesta de sanción se emite con el vehículo parado. De hecho, se ha podido ver que en los últimos años ha habido varias sentencias favorables a los conductores y no a la DGT.

De todas formas, como avisan desde las asociaciones y organizaciones de automovilistas, hay que tener paciencia y tiempo para presentar un recurso. El primer paso es presentar una alegación contra la Administración y, en última instancia, se puede acabar recurriendo por vía judicial.

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