¿Puedes aparcar en un vado de tu propiedad?

Cuando es prácticamente imposible dejar el coche en la calle, cualquier solución parece válida: ¿lo es estacionar en un vado propio?

aparcar garaje
Un garaje con la placa de vado. | Getty

¿Por qué no usar del hueco que proporciona un vado propio cuando en la zona donde está ubicado encontrar aparcamiento se convierte en algo complicado o, casi, imposible?

En el Reglamento General de Circulación (RGC) se encuentra la normativa al respecto. Concretamente, el artículo 91 establece que estará prohibido aparcar si “se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

¿Se puede aparcar en un vado propio?

Este precepto es el que da la posibilidad de pedir que retiren el vehículo que impide el acceso o la salida a un inmueble porque hay un coche aparcado que no ha respetado el vado.

No hay excepciones: el titular de esta licencia tampoco podrá usar el hueco para estacionar. Cabe pensar que no se denunciará a sí mismo, pero sí pueden hacerlo las autoridades, ya que desconocen quién es el dueño.

Unos y otros serán objeto de sanción: además de recibir una multa económica de 200 euros, la grúa retirará el vehículo que está incorrectamente aparcado en el vado.

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¿Cómo pedir un vado?

Un vado es una licencia que dan los ayuntamientos. Con ella, se reserva un espacio de la calle, que es un bien público. Este permiso no convierte a su titular en propietario de ese tramo: sólo le otorga el derecho para que los vehículos puedan entrar y salir de su propiedad.

Para pedirla en el consistorio local hay que ser el propietario o titular del inmueble al que da acceso. No obstante, si se lleva a cabo una actividad que ofrece un servicio o si se va a ejercer una actividad en la que es necesario el paso de vehículos (como una construcción o una obra, por ejemplo) también se puede solicitar.

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En la documentación necesaria está incluido el formulario de petición, el DNI del propietario o titular, una copia del título de propiedad del inmueble, la justificación que acredita la necesidad de pedir un vado, el plano de situación del inmueble y el de emplazamiento a escala. Y, aunque lleva aparejado el adjetivo permanente, el derecho que otorga es finito. Normalmente, hay que renovar el vado cada año.

Mientras está en vigor, el efecto del vado es no desaparece: reserva ese espacio las 24 horas del día durante los 365 días del año. Eso sí, no lo hace gratis. Tiene un precio que establece cada ayuntamiento y que puede ir desde 50 hasta 2.500 euros: todo depende de si posibilita el acceso a una casa, a un bloque de viviendas, a un garaje… A esto hay que sumar el coste de la placa, que puede ser de unos 12 euros.

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