¿Un guardia fuera de servicio puede poner una multa?

Cuando están trabajando, los agentes tienen la obligación de denunciar una infracción de tráfico: ¿qué pasa cuando no lo están?

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Un agente de tráfico junto a un coche en una imagen de archivo.

Cualquier persona tiene la posibilidad de denunciar una infracción de tráfico. Los agentes de la autoridad (Guardia Civil, policías autonómicas y municipales y agentes de movilidad), sin embargo, están obligados a hacerlo siempre que la vigilancia del tráfico esté entre sus competencias. ¿Qué pasa cuando están fuera de servicio?

Teniendo en cuenta lo que establece la normativa, un agente siempre lo es. Es lo que recoge el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que versa sobre la dedicación profesional de la autoridad.

Así las cosas, decreta que los agentes “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.

Denuncia voluntaria

Un guardia, por lo tanto, puede denunciar voluntariamente una infracción de tráfico siempre que se identifique previamente: deberá hacerlo ante el correspondiente órgano y con pruebas sobre ello. Esta acción, sin embargo, tiene una peculiaridad.

De acuerdo con lo establecido el Real Decreto 320/1994, la denuncia será como la que puede llevar a cabo cualquier ciudadano. O lo que es lo mismo: no tendrá la presunción de veracidad.

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Sin presunción de veracidad

Para que la denuncia de un agente tenga valor probatorio o presunción de veracidad, debe cumplir un par de requisitos. El primero de ellos es que la vigilancia del tráfico esté entre sus funciones. El segundo es que tenga competencia sancionadora en dicha materia y en la vía donde ha tenido lugar la infracción.

Un guardia fuera de servicio no cumple estas condiciones. Por ello, las denuncias que pueda formular cuando no esté trabajando, serán a requerimiento: como las de cualquier ciudadano. Necesitará, por lo tanto, pruebas que demuestren la infracción.

¿Una grabación vale? Sí, siempre que ofrezca garantías. Y es que para que tenga valor probatorio debe ser concluyente e incluir detalles como la fecha, el lugar de la infracción… Sin ellos, no tendrá validez. Razón por la que muchas denuncias a requerimiento (de guardias fuera de servicio y de cualquier persona) no se tramitan.

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