En España, utilizar un coche aparcado como soporte publicitario puede salir muy caro. Las ordenanzas municipales de la mayoría de los ayuntamientos prohíben de forma expresa esta práctica, al considerarla un uso indebido del espacio público. La normativa no deja lugar a dudas: ningún vehículo, esté en circulación o estacionado, puede exhibir carteles, vinilos o mensajes con fines comerciales sin una autorización específica.
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Solo existen algunas excepciones puntuales. Se permite, por ejemplo, cuando el vehículo forma parte de una acción publicitaria debidamente contratada con la administración. También pueden circular los coches de empresa que muestren el nombre o logotipo de la compañía, siempre que no incluyan ofertas, promociones o mensajes publicitarios destinados a captar clientes.

Se vende vehículo
Pero la cosa no queda ahí. También está terminantemente prohibido por orden de los ayuntamientos colocar carteles de “Se vende” en el parabrisas o la ventanilla de un coche, motocicleta o cualquier otro vehículo. Tal y como se ha explicado más arriba, aunque parezca una práctica inofensiva, se considera igualmente publicidad no autorizada. Según las ordenanzas de movilidad, estacionar un vehículo en la vía pública con el objetivo de venderlo puede acarrear multas económicas que oscilan entre los 200 y los 1.500 euros, dependiendo del municipio y la gravedad del caso.
Así que, para vender un coche sin exponerse a sanciones, lo más recomendable es recurrir a canales digitales especializados. Existen numerosas páginas web y aplicaciones que permiten publicar anuncios con fotografías, descripciones detalladas y datos de contacto, facilitando así el encuentro entre vendedores y compradores. También es posible utilizar redes sociales o foros de compraventa, donde se puede llegar a un público amplio de forma rápida y directa. Estas alternativas no solo son legales, sino que además ofrecen mayor visibilidad y comodidad que dejar un cartel en la ventanilla del vehículo.

Autorización expresa del ayuntamiento
Esta regulación no es nueva, pero sigue siendo desconocida para muchos conductores. Y el desconocimiento no exime del cumplimiento de la ley. Las sanciones pueden ser considerables, especialmente si se detecta reincidencia o si el vehículo permanece durante días en el mismo lugar con fines claramente publicitarios. Además, colocar octavillas publicitarias en los parabrisas de coches aparcados en la vía pública está prohibido en España, salvo que se cuente con una autorización expresa del ayuntamiento correspondiente.
Esta práctica, conocida como parabriseado, está regulada por la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988), que prohíbe el reparto de material promocional sin permiso, y reforzada por ordenanzas municipales que la consideran una forma de contaminación visual. En ciudades como Madrid o Ibiza, las sanciones por infringir esta norma pueden alcanzar los 2.001 euros, aunque en la mayoría de los casos las multas oscilan entre los 120 y los 601 euros. Además, si el folleto acaba en el suelo, el conductor también puede ser sancionado por ensuciar la vía pública.
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