La protección del motorista ha dado pasos de gigante en los últimos años. Elementos como los intercomunicadores homologados han pasado de la sombra de la ilegalidad a estar completamente regulados por la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, existe un accesorio que suscita intensos debates en los foros y gasolineras, y cuya presencia bajo el casco genera dudas: los tapones para los oídos.
Mientras que en los circuitos de velocidad su uso es un estándar indiscutible para combatir el atronador ruido del viento y los motores, la normativa española en carretera abierta entra en un terreno pantanoso que todo conductor de dos ruedas debe conocer al detalle.
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La legislación actual no menciona de forma explícita estos protectores acústicos. El Reglamento General de Circulación, en su conocido artículo 18.2, prohíbe de manera tajante el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Físicamente, un tapón de espuma o silicona no es un auricular; no emite audio ni se conecta a ningún dispositivo electrónico.
Se trata de un elemento puramente pasivo de seguridad industrial y salud. Al no existir una prohibición directa e inequívoca, se genera una evidente situación de alegalidad que deja la decisión final a la libre interpretación de las fuerzas de seguridad.
El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación
El verdadero riesgo de sanción para los motoristas no reside en la prohibición de los auriculares, sino en la capacidad de atención durante la conducción. Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o de las policías locales se amparan habitualmente en el artículo 18.2 del mismo reglamento.
Este precepto obliga a cualquier conductor a mantener la atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad y la del resto de los usuarios de la vía.
Si un agente detiene a un motorista y constata que utiliza tapones, puede argumentar que estos limitan su capacidad para percibir estímulos sonoros esenciales del entorno, tales como la sirena de una ambulancia, las indicaciones de la policía o el claxon de otro vehículo. En caso de que la autoridad dictamine que los protectores merman la atención necesaria, la acción se tipifica como una infracción grave.
Lo que argumenta la Guardia Civil de Tráfico
A pesar de las discusiones técnicas sobre si un tapón es o no un dispositivo electrónico, la aplicación práctica de la ley a pie de carretera es mucho más severa de lo que muchos usuarios asumen.
Fuentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han confirmado a ELMOTOR que el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación es el instrumento normativo principal por el que se denuncia a los motoristas que viajan con los oídos tapados.
Para los agentes, introducir cualquier objeto en el pabellón auditivo que aísle acústicamente al conductor equivale, a efectos prácticos de seguridad vial, a la utilización de auriculares prohibidos.
Puntos en el carnet de conducir
Esta asimilación de los tapones dentro de las conductas prohibidas eleva drásticamente la gravedad del castigo en comparación con otras infracciones leves. Los conductores que decidan protegerse del ruido del viento en autopista se enfrentan a una sanción económica directa de 200 euros.
El golpe definitivo para el motorista llega en la gestión del saldo de su documentación: esta infracción está catalogada de forma que acarrea la pérdida de tres puntos del carnet de conducir, lo que equipara el uso de este elemento protector con conductas de alto riesgo en la carretera.
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Entusiasta del motor en toda su magnitud, preferiblemente los V12. Le dijeron que cuatro ruedas eran mejor que dos, por eso se compró otra moto. Claro que también le apasiona cuando van las cuatro juntas. Ha trabajado como creativo publicitario para muchas marcas de coches y motos e hizo la mili en esto de juntar letras en la editorial Luike.
