Dar marcha atrás es un movimiento tan antinatural como peligroso, aunque, a veces, es necesario. Para estos casos, la Dirección General de Tráfico (DGT) aconseja interiorizar la regla RSM para cumplirla, minimizando así las posibilidades de causar un accidente.
En la maniobra de marcha atrás la posición que adopta el conductor es forzada y tampoco lo es el movimiento del coche. Esto provoca que cambie la percepción de la persona que va al volante y la dirección del vehículo al girar. Razones por las que hay una norma que cumplir.
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Teniendo en cuenta que esta es una de las maniobras que más riesgos entraña, la DGT recomienda a los conductores seguir la regla RSM: retrovisor, señalizar y maniobrar. Son, en realidad, tres pasos para poder dar marcha atrás con seguridad.
Retrovisor. En primer lugar, el conductor tiene que observar el tráfico en todas direcciones girándose o usando los retrovisores. Únicamente así podrá asegurarse de que es factible llevar a cabo la maniobra sin peligro alguno.
Señalizar. Igual que ocurre con cualquier otra maniobra, el segundo paso que debe dar la persona que está al volante es informar al resto de usuarios de la vía de que va a dar marcha atrás. Hay que hacerlo con suficiente antelación.
En el caso de los coches, la luz blanca que lo indica se activa automáticamente al engranar la marcha. Si está fundida o si se trata de otro vehículo (ciclomotor, por ejemplo), hay que extender el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
Maniobrar. El tercer y último paso es la ejecución de la maniobra siguiendo la normativa.
¿Cómo dar marcha atrás?
Es en el artículo 80 del Reglamento General de Circulación donde se encuentra la reglamentación que establece cómo dar marcha hacia atrás. Así, establece que la citada maniobra está prohibida “salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha”.
También está permitida “en las maniobras complementarias de otra que la exija” como “parada, estacionamiento o iniciación de la marcha”. En este caso, “no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”.
Además, estipula que el recorrido siempre será el “mínimo indispensable para efectuarla” y “se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas”.
Una infracción grave
En el mismo apartado se puntualiza que “las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de graves”. Razón por la que la cuantía económica ascenderá a 200 euros y la pérdida de cuatro puntos en el carné de conducir.
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