Todo conductor que ha alquilado un vehículo sabe que la duración del contrato es finita y cuando termina, hay que devolverlo. Si no se sigue esta lógica, se puede incurrir en un delito de apropiación indebida: esta es la razón que llevará a un hombre a la cárcel por un caso ocurrido en España.
Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2022, cuando el protagonista de esta historia, un hombre de 54 años, alquiló un coche con Europcar: la operación se llevó a cabo en la oficina que la citada empresa tiene en la estación de Oviedo.
El modelo en cuestión era un Citroën C1 de color azul, que el conductor debía haber devuelto el 19 de marzo. No fue así. Tal y como informa La Voz de Asturias, hasta 12 días después, Europcar no supo nada del vehículo.
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Fue entonces cuando la compañía de coches de alquiler decidió ponerse en contacto con el conductor: le llamó y le mandó un burofax. Nunca respondió y, a finales de marzo, Europcar denunció los hechos ante la Policía Nacional.
Unos días después, el vehículo apareció en la localidad ovetense de San Andrés de Trubia. El Citroën C1 estaba sucio y su depósito de combustible estaba vacío, pero no había sufrido percance alguno. Tampoco tenía seguro desde mediados de marzo, cuando debía haber sido devuelto.
Europcar hizo las cuentas y estimó que los gastos por los días de retraso eran de 629 euros: esta fue la cantidad (más IVA) de la multa que le impusieron al conductor. La condena por un delito de apropiación indebida se completó con una pena de seis meses de cárcel.
Un delito de apropiación indebida
Este delito está recogido en el artículo 253 del Código Penal. Se considera que existe apropiación indebida cuando, quien recibe la cosa por título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en lugar de ello, la incorpora de modo definitivo al propio patrimonio.
Lo curioso es que el hombre accedió al pago voluntario de los 629 euros (más IVA) para evitar ir a prisión, pero tampoco efectuó el abono. Por esa razón, tendrá que cumplir los seis meses de condena, a pesar de no tener antecedentes.
La magistrada del juzgado de lo penal número tres de Oviedo ha revocado el beneficio de suspensión de la pena y ha ordenado su entrada en la cárcel porque tampoco se puede suplir con trabajos en beneficio de la comunidad. No en vano, el auto recoge que “el penado carece de voluntad seria de compensar, al menos en lo económico, a la víctima”.
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