La Dirección General de Tráfico (DGT) ha renovado su catálogo de señales, una actualización esperada desde hace más de dos décadas. Entre las más de 110 modificaciones que entraron en vigor el 1 de julio, destaca una que ya está generando debate y preocupación entre los conductores.
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Se trata de la señal con la denominación S-991c, también conocida como “Control de semáforo en rojo” o popularmente como radar foto-rojo. Este nuevo pictograma alerta de la presencia de cámaras en semáforos, dispositivos que controlan el paso cuando la luz está en ámbar o rojo.

Semáforo en rojo
La S-991c indica la existencia de un sistema de vigilancia que se ha vuelto común en todo el territorio español. Actualmente, España cuenta con 566 de estos radares-cámara de semáforo de un total de 3.395 radares. Estos dispositivos, que han proliferado en ciudades como Madrid y Barcelona, se ubican a unos 25 metros antes del punto de detención.
Funcionan capturando dos fotografías: una antes de cruzar la línea y otra con el vehículo ya en el cruce, siempre y cuando el semáforo esté en fase no permisiva. Saltarse uno de estos semáforos supone una multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné de conducir.
Sentencias judiciales
En los últimos años, la legalidad de estos dispositivos ha sido cuestionada por asociaciones como AEA o Dvuelta, argumentando la falta de garantías jurídicas y la fiabilidad de las pruebas obtenidas. Numerosas sentencias judiciales, incluso algunas avaladas por el Tribunal Supremo, han dado la razón a los conductores. Los motivos suelen ser la ausencia de un control metrológico periódico y obligatorio en estos sistemas, similar al de los radares de velocidad.
Además, los tribunales han anulado multas por defectos en las fotografías (falta de nitidez, semáforo en ámbar, insuficiencia de imágenes o encuadres incorrectos), por no existir una prueba concluyente de la infracción, o incluso por causas justificadas que llevaron al conductor a cruzar en rojo, como dar paso a un vehículo de emergencia. Estos fallos resaltan la necesidad de que las pruebas sean irrefutables y que se respeten todas las garantías procesales para el conductor.
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