En 1951, llegaron los primeros pasos de cebra a Europa: concretamente, a Reino Unido. Dos años después, se pintó el primero en España y, desde entonces, forman parte del paisaje urbano.
Para ser, realmente, un paso de peatones tiene que tener la forma específica que todos conocemos: una serie de líneas paralelas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en sentido transversal a su eje. En esta zona, dan prioridad a los peatones para que crucen de un lado a otro.
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En el momento en el que una persona pone un pie sobre el paso, todos los vehículos deben parar y dejarle pasar… siempre que lo puedan hacer con seguridad. Por ello, tienen que moderar la velocidad cuando se acerquen y parar en el caso de que haya peatones cruzando.
Es lo que establece el artículo 46.1 del Reglamento General de Circulación (RGC): “Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente (…) al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación”.

Una infracción grave de 200 euros
Saltarse un paso de peatones está considerado una infracción grave y, como tal, está castigada con una multa de 200 euros. Si esta acción supone, adicionalmente, un riesgo para los peatones hay que añadir la pérdida de cuatro puntos en el carnet.
Esa prioridad de los pasos de cebra y su respeto por parte de los conductores tiene como objetivo evitar atropellos de los peatones. Al hilo de esto, conviene tener en cuenta una puntualización de la norma que muchos olvidan: sobre todo cuando se produce un atasco.

En un atasco, ¿se puede parar en un paso de cebra?
Entrar con el vehículo en un paso de peatones y quedarse parado en medio, impidiendo la circulación de quienes van a pie, también es una infracción grave. Por lo tanto, la sanción que corresponde es de 200 euros.
Así lo recoge el artículo 59.1 del RGC: “Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en (…) un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal”.
Finalmente, el artículo 94.1b y 2 de la misma normativa recuerda que está prohibido parar o aparcar en un paso de peatones. Incumplir esta norma está considerado como una infracción grave, igual que en los casos anteriores. Por ello, la multa será de 200 euros.
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