Si aparco en una plaza de garaje que no es mía, ¿me pueden multar? Estas son las consecuencias 

La ley ofrece al propietario afectado distintas alternativas legales para actuar cuando su plaza de aparcamiento ha sido ocupada.

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Superar los límites de una plaza de garaje supone invadir una propiedad privada. | Getty

En una comunidad de vecinos, el aparcamiento puede convertirse en un punto habitual de fricción entre conductores por múltiples motivos. Uno de los más comunes es que alguien no respete los límites al aparcar. Cuando un propietario encuentra un coche ocupando su plaza, surge la duda: ¿qué ocurre en estos casos? ¿Pueden multar al invasor?

El garaje forma parte de las zonas comunes del edificio, mientras que la plaza tiene carácter de propiedad privada. Su dueño puede utilizarla libremente, recordando que su derecho concluye exactamente donde termina la superficie asignada. O dicho de otra manera: allí donde están marcados los límites físicos.

La Ley de Propiedad Horizontal establece con claridad que, al estacionar, ningún vehículo puede pisar las líneas divisorias ni sobrepasar los márgenes fijados. Hacerlo implica invadir, aunque sea parcialmente, tanto una propiedad privada como las zonas comunes del garaje comunitario, generando un conflicto evidente.

Existen, sin embargo, dos elementos del vehículo que pueden rebasar momentáneamente los límites de la plaza sin constituir infracción. Se trata de los retrovisores, por un lado, y de las puertas, siempre y cuando se abran únicamente para permitir la entrada o salida de los ocupantes.

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Primer paso: localizar al dueño

Considerando lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, aparcar en una plaza ajena implica invadir una propiedad privada. El primer paso para resolver esta situación consiste en localizar al propietario del vehículo y explicarle el perjuicio ocasionado, solicitando de inmediato que retire su coche de la plaza ocupada.

Si no accede, es posible recurrir al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal. Su artículo séptimo indica que, previa autorización de la Junta debidamente convocada, puede iniciarse una acción de cesación que deberá tramitarse mediante un juicio ordinario, es decir, acudiendo a un procedimiento judicial completo.

Parking comunitario

Denunciar al invasor

También se puede interponer una denuncia tanto a título individual como a través de la comunidad de propietarios. Para ello resulta imprescindible reunir pruebas que acrediten la invasión de la plaza, como fotografías o testimonios, con el fin de respaldar formalmente la reclamación y facilitar la intervención de las autoridades competentes.

Después de recopilar las pruebas, es necesario comunicar la invasión a la policía para que active el procedimiento correspondiente. Esto permitirá iniciar el proceso oficial que culminará, si procede, con la retirada del vehículo del garaje comunitario y su posterior traslado al depósito municipal para su custodia temporal.

Si no se identifica al propietario, debe informar al presidente o al administrador, quienes actuarán como mediadores y aplicarán, si existe, el régimen sancionador o recurrirán finalmente a la vía judicial.

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