La verdad detrás de una práctica muy común: así regula la ley a los conductores que compran plazas de garaje en edificios ajenos

Una plaza es un bien inmueble: se puede comprar, vender o alquilar sin importar si el dueño también lo es de una vivienda en el edificio.

garaje comunitario
Imagen de varios coches en un garaje comunitario.

Comprar una plaza de garaje en una comunidad distinta a la propia es habitual: muchos conductores optan por esta fórmula cuando su edificio no dispone de garaje o necesita espacio para otro vehículo. ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto?

Una plaza de garaje es un bien inmueble: se puede comprar, vender o alquilar… sin importar si el dueño también lo es de una vivienda en el edificio. Si la opción es la primera, la operación estará regulada por la LPH y el Código Civil.

En este caso, antes de adquirir una plaza de garaje, hay que echar un vistazo al Registro de la Propiedad para saber de qué tipo es:

  • Independiente: tiene escritura propia, así que no hay restricciones para comprar, vender o alquilar.
  • Aneja a una vivienda: quiere decir que está vinculada legalmente a un piso y no se puede operar con ella por separado. Sólo será posible si se modifican las escrituras.
  • En cuota indivisa: el conductor compra una parte del garaje, pero sin una plaza específica.
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Obligaciones y derechos

Al comprar una plaza de garaje, el conductor adquiere una serie de obligaciones: tendrá que pagar las cuotas de comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente y las derramas. Se compromete, además, a cumplir las normas internas que marca la LPH y los estatutos de la comunidad.

Por otro lado, el conductor, como propietario de una plaza de garaje, adquiere una serie de derechos (reconocidos por la LPH):

  • Uso exclusivo: es el único dueño y el único que puede usarla. 
  • Acceso y uso de las zonas comunes necesarias para acceder a la plaza: puerta automática, viales de circulación, escaleras, ascensor (si lleva al garaje) o entradas peatonales. 
  • Voto en las juntas de la comunidad de propietarios: puede participar y votar en aquellas decisiones que afecten al garaje. 
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  • Vender, alquilar, heredar o traspasar libremente: no habrá que pedir permiso a la comunidad de propietarios, siempre que la plaza esté inscrita en el Registro de la Propiedad como finca independiente. Eso sí, al alquilarla es aconsejable notificarlo por seguridad.
  • Exigir mantenimiento y seguridad: del garaje y sus instalaciones.

Finalmente, el segundo artículo de la LPH habla de una fórmula para los dueños de plazas que no tienen vivienda en el edificio: las subcomunidades. Sirven para tratar sólo temas que afecten a su espacio en el garaje, como normas de uso o mantenimiento, por ejemplo, sin tener que intervenir en temas ajenos para ellos, como las zonas comunes, los trasteros…

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