Comprar una plaza de garaje en una comunidad distinta a la propia es habitual: muchos conductores optan por esta fórmula cuando su edificio no dispone de garaje o necesita espacio para otro vehículo. ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto?
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Una plaza de garaje es un bien inmueble: se puede comprar, vender o alquilar… sin importar si el dueño también lo es de una vivienda en el edificio. Si la opción es la primera, la operación estará regulada por la LPH y el Código Civil.
En este caso, antes de adquirir una plaza de garaje, hay que echar un vistazo al Registro de la Propiedad para saber de qué tipo es:
- Independiente: tiene escritura propia, así que no hay restricciones para comprar, vender o alquilar.
- Aneja a una vivienda: quiere decir que está vinculada legalmente a un piso y no se puede operar con ella por separado. Sólo será posible si se modifican las escrituras.
- En cuota indivisa: el conductor compra una parte del garaje, pero sin una plaza específica.

Obligaciones y derechos
Al comprar una plaza de garaje, el conductor adquiere una serie de obligaciones: tendrá que pagar las cuotas de comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente y las derramas. Se compromete, además, a cumplir las normas internas que marca la LPH y los estatutos de la comunidad.
Por otro lado, el conductor, como propietario de una plaza de garaje, adquiere una serie de derechos (reconocidos por la LPH):
- Uso exclusivo: es el único dueño y el único que puede usarla.
- Acceso y uso de las zonas comunes necesarias para acceder a la plaza: puerta automática, viales de circulación, escaleras, ascensor (si lleva al garaje) o entradas peatonales.
- Voto en las juntas de la comunidad de propietarios: puede participar y votar en aquellas decisiones que afecten al garaje.

- Vender, alquilar, heredar o traspasar libremente: no habrá que pedir permiso a la comunidad de propietarios, siempre que la plaza esté inscrita en el Registro de la Propiedad como finca independiente. Eso sí, al alquilarla es aconsejable notificarlo por seguridad.
- Exigir mantenimiento y seguridad: del garaje y sus instalaciones.
Finalmente, el segundo artículo de la LPH habla de una fórmula para los dueños de plazas que no tienen vivienda en el edificio: las subcomunidades. Sirven para tratar sólo temas que afecten a su espacio en el garaje, como normas de uso o mantenimiento, por ejemplo, sin tener que intervenir en temas ajenos para ellos, como las zonas comunes, los trasteros…
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