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A partir del 1 de octubre te encontrarás con esta sorpresa cuando subas a un taxi 

Madrid |

La nueva normativa de Tráfico elimina una excepción que estos profesionales mantenían desde hace décadas durante sus servicios por ciudad.

Tesla Model S Taxi Madrid

Tesla Model S en un taxi Madrid.

Octubre llega con nuevas normas de tráfico que cambiarán algunos hábitos cotidianos. Una de ellas podrá llamar especialmente la atención de quienes utilicen habitualmente el taxi. 

Desde el 1 de octubre, sus conductores tendrán que abandonar una práctica permitida durante años en sus servicios urbanos y adaptarse a una nueva obligación. 

Los taxistas tendrán que ponerse el cinturón 

La sorpresa está en el cinturón de seguridad. Hasta ahora, el Reglamento General de Circulación permitía a los conductores de taxi prescindir de él cuando estuvieran de servicio y circularan por poblado. 

Esta excepción desaparece con la entrada en vigor del Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación. Desde el 1 de octubre, estar trabajando como taxista dejará de ser una circunstancia que permita conducir sin cinturón por ciudad. 

Por tanto, un profesional que esté recogiendo o transportando pasajeros tendrá que llevarlo abrochado en las mismas condiciones generales que cualquier otro conductor. 

Eso no significa que un taxista deba utilizarlo absolutamente en cualquier circunstancia. Seguirá pudiendo acogerse a las excepciones generales previstas para todos los conductores.

Taxista de servicio.

No son los únicos que pierden la excepción 

La modificación no afecta exclusivamente al taxi. La anterior redacción del artículo 119 contemplaba otras exenciones profesionales que también desaparecen el 1 de octubre. 

Entre ellas se encontraban los distribuidores de mercancías cuando realizaban sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares próximos dentro de poblado. Hasta ahora podían realizar esos desplazamientos sin llevar abrochado el cinturón. 

Lo mismo ocurría con quienes acompañaban a un alumno de autoescuela durante el aprendizaje o las pruebas de aptitud cuando estaban a cargo de los mandos adicionales del vehículo y eran responsables de su seguridad. 

La nueva redacción elimina estas referencias, por lo que realizar esas actividades profesionales ya no permitirá prescindir del sistema de retención. 

No significa que tengan que utilizarlo absolutamente siempre

La reforma, sin embargo, no acaba con todos los supuestos en los que se puede circular sin cinturón. El artículo 119 mantiene determinadas exenciones que seguirán siendo válidas después del 1 de octubre. 

Una de ellas afecta a cualquier conductor mientras realiza una maniobra de marcha atrás o estacionamiento. También están exentas las personas que dispongan del correspondiente certificado por razones médicas graves o discapacidad. 

La normativa conserva además una excepción en poblado para los conductores y pasajeros de vehículos de servicios de urgencia. En determinadas ambulancias asistenciales también existen particularidades para quienes atienden a un paciente durante un servicio urgente. 

Qué ocurre con los pasajeros 

La reforma presenta una particularidad importante: cambia la situación del conductor, pero mantiene una excepción específica para algunos pasajeros menores que viajan en taxi. 

Cuando el vehículo circule en tráfico urbano o por áreas urbanas de grandes ciudades, podrá transportar a menores cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso, siempre que ocupen un asiento trasero. 

Es una excepción propia de este tipo de transporte. Como regla general, los menores de esa estatura deben utilizar un sistema de retención infantil adecuado y viajar en los asientos traseros, salvo los supuestos contemplados por la normativa. 

Pasajero taxi a primera hora de el lunes.

La multa por conducir sin cinturón 

No respetar la nueva obligación puede tener consecuencias importantes. Circular sin utilizar correctamente el cinturón de seguridad constituye una infracción grave. 

La sanción es de 200 euros y, cuando quien incumple la obligación es el conductor, lleva aparejada además la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir. 

La Dirección General de Tráfico recuerda que utilizar este dispositivo reduce aproximadamente a la mitad el riesgo de fallecimiento en un accidente. Su importancia tampoco desaparece porque los desplazamientos se produzcan a velocidades más reducidas. 

De hecho, Tráfico señala que en casco urbano la posibilidad de resultar herido grave o fallecer es cinco veces menor cuando se utiliza el cinturón, precisamente el entorno en el que los taxistas podían acogerse hasta ahora a su excepción. 

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Ruth García Perfil de Ruth García en Linkedin

Nació en Madrid y desde pequeña soñaba con conducir. Estudió Periodismo en la Universidad Rey Juan Carlos y amplió su formación en Barcelona con un máster en Periodismo Deportivo en la Universitat Pompeu Fabra. Especializada en motor y también en competición, combina la redacción con la radio y la cobertura de grandes premios de motociclismo. 

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