Al comprar un coche de segunda mano a un particular es muy importante asegurarse del estado y de que tanto su aspecto como su descripción corresponden con la realidad.
También resulta imprescindible comprobar que el propietario es quien dice ser y que, además, no hay impedimento para que una vez comprado se pueda hacer el cambio de nombre. En definitiva, que no existen embargos, precintos o reservas de dominio.
Informe del vehículo de la DGT
Esto se puede hacer solicitando un informe del vehículo a la DGT. Hay varios tipos:
- Sencillo: es gratuito y solo nos dirá si se puede o no hacer la trasferencia, por lo que el resto de información tendremos que comprobarla de otra manera.
- Completo: nos dice a quién pertenece el vehículo, donde está domiciliado, si tiene cargas y el historial de ITV, entre otra información. Para obtener este informe hay que abonar una tasa de 8,59 euros.
Estos informes se pueden pedir a la DGT de manera presencial, por teléfono, a través de la sede electrónica o con la aplicación miDGT.
Cómo realizar el contrato de compraventa
Una vez que se ha certificado que el vehículo está en correcto estado y en regla, se debe firmar el contrato de compraventa del vehículo. Será la prueba que tendremos en caso de que surja algún problema. En él deben constar:
- Los datos de comprador y vendedor: nombre y apellidos, DNI y domicilio para notificaciones.
- Los datos del vehículo: marca, modelo, color, matrícula, bastidor y kilómetros. El precio y la forma de pago.
- El estado del vehículo.
- Si hay o no cargas.
- Documentación que se aporta.
- Fecha de entrega del vehículo.
- Fecha, hora y el lugar de compra.
Cambio de nombre de un vehículo
Una vez cerrada la venta, el comprador debe hacer el cambio de nombre en Tráfico. Para realizar este trámite, el vehículo debe estar dado de alta, no debe tener reservas de dominio, embargos o precintos ni multas pendientes y debe estar al día de los impuestos locales y con la ITV pasada.
El trámite se puede realizar de manera presencial con cita previa, llamando al 060 o a través de la sede electrónica de la DGT si se dispone de clave o certificado digital. La documentación necesaria será:
- Impreso de la DGT de cambio de titularidad. Si se hace telemáticamente se rellena en el acto.
- Contrato de compraventa.
- Identificación del comprador: DNI, NIE o CIF. Si se hace a través de la sede electrónica, bastará el certificado o clave.
- Copia del DNI para identificar al vendedor.
- Copia del impuesto de transmisiones patrimoniales y justificante del pago/exención/no liquidado de la comunidad autónoma correspondiente.
- Justificante del pago de la tasa.
“El vendedor puede hacer una notificación de venta a Tráfico para asegurarse de que se informa a la DGT de la operación y de que no se demora más de lo debido”, informa Miriam Montero, abogada de la compañía de seguros ARAG. Al igual que el cambio de titularidad, se puede hacer a través de la sede electrónica de la DGT si se dispone de clave o certificado o de manera presencial, aportando el impreso oficial, el contrato de compraventa, su identificación y el pago de la tasa correspondiente.
¿Cuánto vale la transferencia de un vehículo?
Para hacer el cambio de nombre en Tráfico hay que abonar una tasa de 55,15 euros para vehículos y 27,57 euros para ciclomotores, además del pago del impuesto de transmisiones. Si el vendedor quiere hacer la notificación de venta, tendrá que abonar 8,59 euros.
La tasa se abona en el momento de la comunicación del cambio de titularidad a la DGT. Si se hace a través de la sede electrónica de la DGT, en el panel de solicitud (pulsando el botón Comprar), se puede adquirir. Si se hace el trámite presencial, se paga en la oficina en el momento de realizar el cambio de nombre, con tarjeta de crédito o de débito.
¿Cuándo hay que informar a la DGT?
Desde la firma del contrato de compraventa, el comprador dispone de 30 días para solicitar a Tráfico el cambio de titular. Una vez hecho el trámite, la DGT expedirá un nuevo permiso de circulación.
¿Merece la pena encargar el trámite a una gestoría? Hay que tener un buen contrato de compraventa entre particulares y hay que asegurarse de que la transferencia se puede hacer (por parte del comprador) y que se haga realmente (por parte del vendedor) para evitar problemas futuros. “Contar con profesionales que se dedican a ello nos puede dar la tranquilidad que gestionarán todo cosas por nosotros”, indica Montero.
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