Coches sin etiqueta en Madrid: ¿qué restricciones entran en vigor en 2024?

Los coches sin distintivo tendrán más dificultades para moverse por la capital a partir del 1 de enero, pero la ordenanza de movilidad incluye excepciones.

madrid coches sin etiquetas
Un taxi pasa sobre una señal en el suelo de Madrid 360.

Una de las medidas más controvertidas para evitar el exceso de contaminación en las ciudades es la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE). Su implantación afectó primero a las grandes capitales, donde han ido ganando terreno tanto en sus exigencias como en la superficie de su aplicación. 

Desde 2021, la ley de cambio climático obliga a los 149 municipios de más de 50.000 habitantes a poner en marcha estas zonas “antes de 2023”, pero el año está terminando y la mayoría no ha cumplido con la obligación. Algunos municipios, de hecho, han dado marcha atrás en este terreno.

La denominada Madrid Zona de Bajas Emisiones, por su parte, empezó con las limitaciones de movilidad para los coches sin etiqueta ambiental el 1 de enero de 2022, y las restricciones han ido creciendo con el paso de los años.

Desde esa primera fecha, los coches sin etiqueta de los no residentes no podían acceder ni circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30. Un año después, el 1 de enero de 2023, la prohibición se extendió a la propia M-30, aunque los sistemas de vigilancia no han funcionado plenamente.

El próximo cambio llega el 1 de enero de 2024: la prohibición se extenderá a todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Coches domiciliados en Madrid

Sin embargo, las limitaciones anteriores sólo afectan a los turismos que llegan de fuera de la ciudad. La ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid permite circular en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los coches sin distintivo que a fecha 1 de enero de 2022 estén “domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos” y que figuren “de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid”.

La normativa exige “que mantengan durante todo ese tiempo el cumplimiento de ambos requisitos”.

Por tanto, hasta el final del año próximo podrá acceder y circular por Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) cualquier turismo sin etiqueta siempre que esté registrado en el municipio.

También evitan las restricciones los aquellos destinados a trasladar a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, siempre que se hayan registrado previamente.

Igualmente, mantienen la movilidad plena los vehículos sin etiqueta que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) y los catalogados como históricos.

Restricciones en 2025

A partir del 1 de enero de 2025, sin embargo, los vehículos sin distintivo ambiental ya no podrán circular por el municipio de Madrid. Las excepciones solo son tres:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos históricos
  • Vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.

Madrid Distrito Centro y Plaza Elíptica

Las regulaciones anteriores hacen referencia a las vías de Madrid de forma genérica, sin que eso afecte a las restricciones propias de las dos ZBE de especial protección: Distrito Centro y Plaza Elíptica. Ambas áreas cuentan con limitaciones más restrictivas que implican también, en el primero de los casos, a los vehículos con etiquetas B y C.

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