Si no se está de acuerdo con los hechos que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha notificado en una multa, existe la posibilidad de presentar alegaciones o recursos. Para esto, se deberá aportar los documentos que aporten datos o información que no se ha tenido en cuenta (o que es errónea) en la presentación de la alegación.
Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución. ¿Cuánto tarda este trámite y quién puede realizarlo?
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Los plazos
Las alegaciones o presentación de recursos se deben hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que se reciba la notificación en el domicilio o en la dirección electrónica. “Si hemos intentado notificarte a tu dirección postal y no te hemos localizado, procedemos a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único. Desde esta publicación, dispondrás igualmente de 20 días para presentar alegaciones”, especifica la DGT.
Lo primero: ¿quién ha puesto la multa?
Eso sí, un punto para tener en cuenta: a través de este trámite sólo se puede solicitar la devolución de multas impuestas por la DGT, por lo que antes de realizar el trámite se debe comprobar quién ha puesto la multa. “Recuerda que para pagar, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado”, explica la DGT.
Tipos de recursos
Se puede interponer un recurso contra la sanción una vez finalizada la tramitación administrativa, y puede haber varios tipos, en base a su aplicación:
- Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido).
- Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.
La respuesta
Tras presentar la alegación o un recurso, la DGT lo analiza y luego responde con una resolución definitiva. En el primer caso, se puede seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo, es posible acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que es necesario abogado y procurador.
¿Dónde presentar un recurso?
Es un trámite gratuito y existen tres medios para realizarlo:
- Por internet, a través de la aplicación web, con identificación previa. Aquí habrá que indicar el expediente sancionador sobre el que se quiere formular las alegaciones o recurso. Y el sistema informará si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente.
- Por correo postal, incluyendo un escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
- Presencialmente en cualquier Jefatura o Oficina de Tráfico. “Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica”, detallan en Tráfico.
¿Quién puede hacerlo?
Lo puede presentar la persona que ha sido denunciada, o bien el titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, en caso de que no haya sido identificado el responsable de la misma por un agente de la autoridad.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, se puede designar un representante a través del Registro de apoderamientos.
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