El dato que nunca debe faltar en un contrato de compraventa de coches

Hacer un contrato entre ambas partes es obligatorio en la compraventa de un coche usado entre particulares. Y puede ahorrar disgustos en el futuro.

Contrato compra venta
Además del contrato, se deben aportar los papeles del vehículo.

Comprar o vender un coche de segunda mano entre particulares requiere una serie de pasos que no se acaban con la comprobación del vehículo en sí. También se necesitan varios documentos para completar la operación de forma satisfactoria y que no desemboque en futuros problemas de toda índole.

El contrato entre particulares

Uno de estos documentos imprescindibles es el contrato entre particulares. De hecho, hasta la propia Dirección General de Tráfico (DGT) propone un modelo de contrato que puede obtenerse en su web.

En este contrato, una de las cosas más importantes que hay que especificar es la fecha y, sobre todo, la hora en la que se realiza el traspaso del vehículo. Aunque en todos los contratos particulares suelen figurar solo la fecha y el lugar de la firma en el encabezado, en este caso la hora es crucial.

Y es que si el comprador coge el coche y al cabo de un rato le ponen una multa, cuando la sanción le llegue al vendedor, podrá alegar, con el contrato en la mano, que esa infracción no la cometió él. Incluso aunque la transferencia no esté materializada en Tráfico.

A pesar de eso, es recomendable efectuar la transferencia en Tráfico antes de poner el vehículo a disposición del comprador. Pero también puede ser una buena opción, aunque ya queda a gusto de las partes, dejar este papeleo en manos de profesionales.

Contrato compraventa
Contrato tipo de compraventa entre particulares recomendado por la DGT.

En las gestorías especializadas, le darán al comprador un justificante de que los papeles se han quedado allí, a la espera de realizar los trámites necesarios. Y con esto, también el vendedor se quedará más tranquilo.

Porque no en pocas ocasiones el comprador tarda varios días en hacer la transferencia. O, si actúa de mala fe, la dejará correr varios días o se le olvidará intencionadamente.

En cualquier caso, el vendedor debe realizar la notificación de venta del vehículo en el plazo de 10 días, y el comprador tendrá que realizar la solicitud de renovación del permiso o licencia de circulación en el plazo de 30 días posteriores a la compraventa.

Qué no debe faltar en el contrato

Antes de firmar el contrato, es conveniente revisar que el vehículo no tenga ninguna carga ni gravamen, a través de un informe de la DGT, de forma presencial o telemática, y para ello basta con saber la matrícula del vehículo. También se puede hacer con la petición de un informe a través de empresas especializadas como CarFax.

Una vez hechas las comprobaciones, el contrato debe recoger los aspectos fundamentales, como se puede apreciar en el documento tipo que recomienda la DGT.

  • Además de la fecha y la hora, el contrato debe contener los datos personales de ambos firmantes. También conviene que firmen el impreso de solicitud de cambio de titularidad de un vehículo en la DGT.
  • Ha de reflejar el valor de compraventa del vehículo, sabiendo que servirá como referencia para pagar los impuestos correspondientes.
  • Se deberá indicar (y demostrar) que el vehículo está al corriente de pago de impuestos y con la ITV y el seguro al día.
  • Hay que reflejar si el comprador ofrece algún tipo de garantía del vehículo. Si no es el caso, este tipo de bienes cuentan por ley con seis meses de garantía en vicios ocultos, es decir, aquellos que no se deban a un uso indebido del vehículo.

Por último, se deben hacer tres copias del contrato, todas ellas firmadas en todas las hojas por el comprador y el vendedor.

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