Cuando se piensa en cambiar un vehículo por el motivo que sea y hay que venderlo, también hay que tener en cuenta que esta venta puede estar sujeta al pago de impuestos.
Y es que cuando se transmite un bien del patrimonio, ya sea por un venta o por una donación, hay que declarar las ganancias o pérdidas que se hayan tenido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Claro que si hay pérdidas debidas al consumo, no cabe la desgravación ya que ha habido una depreciación por el uso. Y esto precisamente pasa con los vehículos particulares, ya que lo habitual es venderlo por un precio inferior al de compra.
Venderlo con ganancias: ¿qué pasa entonces?
No es algo habitual. Pero puede darse en algunas circunstancias como cuando un vehículo se revaloriza con el tiempo, con mucho tiempo, como en el caso de los históricos; o cuando un vehículo es especial, de colección, o porque pertenezca a un modelo exclusivo de edición limitada.
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Y para calcular la ganancia patrimonial que se ha tenido, hay que restar el valor de adquisición al valor de transmisión, es decir, restar el precio de compra al precio de venta.
Aunque para calcular este valor de compra, al precio pagado por el vehículo hay que sumar las inversiones y mejoras que se hayan efectuado en él, así como restar los gastos e impuestos que se asumieron como comprador.
En el valor de venta hay que incluir los gastos e impuestos que se hayan asumido al venderlo.
Declaración de IRPF
Por lo tanto, y aunque es raro que la venta de un coche entre particulares produzca beneficios, si lo hace, hay que incluirlo en la declaración de la renta del año siguiente como renta del ahorro.
En todo caso, no hay que confundir esta declaración de ingresos con el trámite de notificar la transferencia del vehículo en la Dirección General de Tráfico.
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