¿Un controlador de estacionamiento puede poner multas de otro tipo?

Quienes vigilan el aparcamiento regulado en las ciudades pueden dar parte de cualquier incumplimiento de las normas.

multas
Varios vehículos en doble fila.

Hace tiempo que en el centro de muchas ciudades las marcas viales de la calzada combina el tradicional blanco con tonos azules, verdes, rojos o naranjas que sirven para indicar las zonas de estacionamiento regulado.

Son áreas especialmente vigiladas ya que, como es de sobra conocido, se paga por aparcar. Desde el punto de vista legal, poco o nada que objetar (y reclamar, en su caso) si los encargados de comprobar el cumplimiento de esta limitación son agentes de policía. «Su palabra se presume cierta y suficiente para acreditar las infracciones salvo prueba en contrario”, aclara Jordi Marí, abogado especializado en seguridad vial de ARAG. Pero, ¿y si no lo son? De hecho, ese es el caso general, ya que la vigilancia la suelen realizar trabajadores que no pertenecen a ningún cuerpo policial: los controladores.

Al margen de comprobar que el conductor pone su tique en el parabrisas y no excede el tiempo abonado, pueden informar de otras infracciones que se cometan. Es lo que se conoce como denuncias voluntarias, un acto cívico sin duda pero sin la misma fuerza probatoria que la palabra de un policía, lo que hace posible que pueden reclamarse judicialmente.

Seguridad jurídica

Esto explica la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que recientemente ha anulado una sanción de 200 euros por estacionar en un vado debidamente señalizado. No es la primera vez que los tribunales tumban multas cuyo origen es, como en este caso, la denuncia de un controlador.

“La Sala III del Tribunal Supremo estima que un controlador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) no tiene la consideración de un agente de autoridad, por lo que su denuncia es equivalente a la que puede realizar un particular; si no se demuestran con pruebas fehacientes los hechos que se denuncian, dicha multa no será válida”, recuerdan desde la Fundación CEA. Dicho de otra forma: “La mera ratificación estereotipada del controlador del SER que procede a denunciar no será suficiente para acreditar la existencia de una infracción”.

Ojos y cámaras

Precisamente para dar más seguridad jurídica a los expedientes sancionadores, ayuntamientos como el de Madrid recurren desde hace algún tiempo a cámaras instaladas en coches y motos y que también ha incorporado al equipamiento de trabajo de los controladores. Eso sí, no es la norma, porque no la hay, y cada consistorio es soberano para decidir si se incluyen fotos o no en estos expedientes.

Desde el Ayuntamiento de Madrid afirman que esta medida no se ha traducido en un incremento del número de multas. En 2018 –primer año completo desde que los agentes de movilidad llevan cámara–, sus estadísticas indican que estos trabajadores tramitaron un 15,11% menos de denuncias.

Por otra parte, no siempre es necesario aportar imágenes para evidenciar los hechos denunciados. En el caso de exceder el tiempo de estacionamiento no lo es, ya que bastaría el tique. Otra cosa es que no existiera o no fuera visible desde el exterior del vehículo. De nuevo en el caso de la ciudad de Madrid, de las 898.266 multas impuestas por incumplir la normativa del SER el año pasado, algo más de la mitad fueron por este motivo: no había tique.

La foto también dará más fuerza a una denuncia voluntaria en el caso, por ejemplo, de aparcar en plazas reservadas a conductores con discapacidad sin tener visible la correspondiente autorización, dejar el vehículo en doble fila, en carriles bus o en lugares prohibidos como rotondas, vados, esquinas, etc.

“No hay un criterio uniforme”

¿Se puede recurrir con éxito una multa de esa naturaleza siempre que no haya foto? La respuesta no puede ser tajante. El abogado de ARAG aconseja, si es posible, consultar el expediente para comprobar si incluye imágenes (antes de que venza el plazo de 20 días que hay para recurrir la sanción), porque si se hacen dichas alegaciones –que podrían consistir en aportar pruebas para contradecir el hecho denunciado o señalar la falta de imágenes–, se pierde el derecho al pago con descuento de la sanción.

“En vía administrativa, ayuntamientos como el de Barcelona muy a menudo desestiman la alegación de la falta de presunción de veracidad del controlador”, explica Marí. “Otra cosa es que judicialmente sí pueda prosperar”.

“Los recursos de multas por la vía judicial se ven solo en primera y única instancia y no hay un criterio uniforme –advierte Eugenio de Dobrynine, asesor jurídico de la Fundación CEA–, ni todos los jueces entienden que deba aportarse una foto. A algunos les basta con que haya una ratificación por parte del trabajador del SER”. En todo caso, dado el importe de este tipo de multas, solo saldrá a cuenta recurrir si se dispone previamente de un servicio de defensa jurídica que se haga cargo del trámite.

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