¿No mueve nunca el coche? Las multas de hasta 3.000 euros a las que se expone

Que un vehículo pase varios días quieto en la calle es motivo de sanción, pero no es el único caso en que se castiga la inactividad.

Multas coche
Varias multas en el parabrisas de un coche mal estacionado.

Las infracciones de tráfico más habituales se producen cuando los coches circulan, pero no siempre ocurre así. Un conductor puede recibir una multa sin mover el coche de la puerta de su casa.

Incluso por no mover el coche de la puerta de su casa. En la sociedad del cansancio, el filósofo coreano Byung-Chul Han reclama una política de la inactividad: la propuesta no sirve con un vehículo de por medio.

Sin seguro

Dice la ley sobre responsabilidad civil y seguros que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. La norma no distingue entre un coche que circula y uno que está parado.

En resumen, tenerlo sin seguro –y se calcula que en España hay cerca de tres millones, según datos de la Dirección General de Tráfico, (DGT)– acarrea una sanción que va de 601 a 3.005 euros. La cuantía depende de si el vehículo estaba circulando o no, del tipo de vehículo, de la gravedad de los hechos, del tiempo que lleve sin asegurar y de la posible reincidencia.

ITV caducada

El Reglamento General de Circulación establece que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas”.

La inspección garantiza que un vehículo es seguro para su conductor y para los demás en el momento en que se ponga en marcha, por mucho que habitualmente esté parado.  

Conducir con la ITV caducada acarrea una multa de 200 euros. Si es un agente quien detecta la infracción (y no una de las cámaras preparadas para ello), retirará el permiso de circulación del vehículo y le dará un volante al conductor para desplazarse hasta un centro de inspección antes de diez días.

Olvidarse del impuesto de circulación

Esta tasa municipal también es obligatoria y su cuantía depende del tipo de vehículo y de cada Ayuntamiento. En este caso, ningún agente impedirá circular por no haber pagado el impuesto, pero el consistorio en cuestión irá aplicando un recargo que aumentará en función del tiempo que pases sin pagar. Al final, si no se asume la deuda (y después de los avisos pertinentes), la cantidad suele ser embargada.

Cambio de domicilio

Si se cambia de casa, la DGT debe enterarse. Cualquier variación del domicilio del titular de un permiso de conducir o de circulación de un vehículo deberá ser comunicada a la jefatura provincial de Tráfico en el plazo de 15 días. 

El cambio de domicilio se puede hacer por medio de la aplicación miDGT y en la web de la DGT (con certificado digital). También se puede acudir con cita a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. En caso de no comunicar esta circunstancia, la multa puede ascender a 80 euros.

Lavar el coche en la calle

Muchas ordenanzas de movilidad prohíben expresamente lavar el coche en la calle, porque se ensucia la vía pública. La cuantía de la multa depende del Ayuntamiento. 

Cambiar el aceite

El reglamento de circulación prohíbe “arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer” la libre circulación o deteriorar la calle. El aceite del coche es una de las sustancias prohibidas por su capacidad contaminante. Las multas también son muy dispares, pues dependen de las ordenanzas municipales.

Aceite
Una mancha de aceite dejada por un coche.

Llevar la matrícula en mal estado

No importa que el coche lleve semanas parado en el mismo sitio de la calle. Pueden multar a su propietario cuando la placa de la matrícula se encuentre en tan mal estado que impida o dificulte su lectura e identificación. La infracción es grave y se castiga con 200 euros de multa.

No mover el coche

La regulación del estacionamiento, así como la retirada de los vehículos por la grúa por ocupación abusiva de la calle, es una competencia municipal y las normas cambian de una población a otra.

La ordenanza de movilidad de Madrid, por ejemplo, prohíbe estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días hábiles consecutivos. La de Sevilla especifica que en los lugares autorizados “dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas”.

Además, ambas ordenanzas obligan al titular del vehículo a “cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico”.

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