Cuatro de cada diez vehículos obligados a la inspección técnica en 2021 circulan por España sin haber superado el trámite. De acuerdo con los datos de la asociación AECA-ITV, que agrupa al 95% de las estaciones de inspección, el año pasado se cerró con un absentismo que duplicó al habitual en los ejercicios anteriores a la pandemia, cuando se rondaba el 20%.
Todos esos vehículos ocupan calles y carreteras sin cumplir los estándares de seguridad, quizá con defectos leves, pero puede también que con graves o muy graves. Según las estadísticas de la DGT (con datos de 2020), el 33% de las furgonetas y camiones de menos de 3.500 kilos implicados en accidentes de tráfico con víctimas no habían pasado la ITV. La cifra en turismos, sin embargo, fue del 17%.
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“Acudir a la inspección técnica de vehículos resulta un ejercicio de corresponsabilidad social, ya que la labor preventiva de las ITV asegura que todos los vehículos que circulan por las vías públicas se encuentran en buen estado y cumplen con las normativas de seguridad y ambientales”, asegura Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV.
Plazos de la ITV: ¿qué coches deben presentarse?
La primera inspección técnica se debe realizar a los cuatro años de la matriculación de un coche. A partir de ese momento, los turismos de entre cuatro y diez años de antigüedad deben superar la inspección cada dos años, y después realizarla anualmente. En el caso de las motos, tras el periodo de cuatro años (tres en el caso de los ciclomotores) la revisión pasa a ser bienal indefinidamente.
Después de la primera revisión, en la tarjeta de inspección se indica el día en que ha de pasarse la próxima. Puede hacerse durante los 30 días anteriores a esa fecha sin que eso varíe los plazos de la siguiente.
Posibles multas: entre 80 y 500 euros
Las multas relacionadas con la ITV engloban cuatro situaciones posibles:
- ITV caducada. La sanción por tener un vehículo sin la ITV en vigor (en circulación o estacionado, ya sea en la calle o en un garaje) es de 200 euros.
- Circular con la ITV desfavorable. Si se detecta un vehículo en marcha pese a que se le hayan detectado defectos graves –que solo permiten desplazarse hasta un taller– acarrea una multa de 200 euros. El titular del vehículo está obligado a repararlo y volver a revisarlo en un plazo máximo de dos meses.
- Circular con una ITV negativa. Seguir circulando con defectos muy graves acarrea una sanción de 500 euros. En esta circunstancia, el vehículo solo puede abandonar la estación de ITV transportado por una grúa. El plazo máximo para la segunda revisión es de dos meses.
- No llevar el justificante. Según establece el Reglamento General de Vehículos, la pegatina de la ITV ha de colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas –mirando desde el interior–, ya que se considera que es el lugar que menos afecta a la visibilidad del conductor. Es obligatorio llevarla pegada, ya que acredita que se ha pasado la revisión técnica y complementa la tarjeta de la ITV. No hacerlo puede ser motivo de sanción, de entre 80 y 100 euros, sin detracción de puntos.
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