Dentro de un garaje, aparcar en una plaza ajena supone invadir una propiedad privada. Cuando hablar con el dueño del vehículo invasor no funciona y la persona perjudicada no quiere recurrir a la vía judicial, queda otra opción: instalar una barrera. ¿Se puede hacer?
En un garaje individual, el propietario puede hacer lo que considere dentro de su plaza. Las cosas cambian cuando este espacio está en un aparcamiento compartido como el de una comunidad de vecinos: aquí manda la ley y los estatutos de la comunidad.
El garaje es una de las zonas generales de un edificio de viviendas, mientras que la plaza es de propiedad privada. El dueño podrá usarla teniendo en cuenta que su derecho a la propiedad termina donde acaba la superficie de su hueco. O lo que es lo mismo: donde marcan los límites.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la encargada de regular el uso de las plazas de garaje en una comunidad de propietarios. Son dos los artículos que interesa conocer a la hora de instalar una barrera de aparcamiento.
Artículo 7.1: establece que el propietario de la plaza de garaje puede llevar a cabo modificaciones en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, siempre que no interfiera ni perjudique a la estructura exterior.
Artículo 7.2: deja claro que el dueño “podrá usar su espacio como estime oportuno, siempre que no desarrolle actividades que resulten dañinas para la finca que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas o peligrosas”.
¿Es legal instalar una barrera de aparcamiento?
Por lo tanto, el propietario de una plaza podrá anclar en el suelo una de estas barreras (también conocidas como cepo, bolardo o guardaplazas, que están disponibles a partir de los 30 o los 40 euros) siempre que cumpla algunas condiciones.
En Amazon está disponible este bolardo de bloqueo por 36,75 euros. Algunas de sus características:
- Hecho de acero arenado.
- El color base es amarillo con cinta de PVC y correas negras.
- Tamaño: 600 mm de altura y 50×50 mm de caja cuadrada de acero (1,9 mm de grosor de pared), la base es de 110×130 mm y 10 mm de grosor.
No sólo tiene que estar instalada dentro de los límites, tampoco puede invadir las zonas comunes o impedir el acceso a los aparcamientos contiguos.
En un principio, no será necesario pedir permiso para su instalación. No obstante, es aconsejable consultar los estatutos de la comunidad porque prevalecen por encima de la Ley de Propiedad Horizontal y pueden prohibir la presencia de estos dispositivos. El presidente o el administrador serán quienes puedan facilitar el acceso a esta normativa para no interferir en la convivencia con los vecinos.
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