Los únicos coches sin etiqueta que pueden entrar en las ZBE de Madrid y evitar la multa

La capital cuenta con varias zonas de bajas emisiones con restricciones de acceso para los vehículos que no tienen distintivo ambiental.

madrid
Los vehículos históricos se saltan las restricciones de movilidad.

Madrid es la ciudad española que más en serio se ha tomado la aplicación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). La propia ciudad entera se ha convertido en una, hasta los límites de la M40, donde a partir de 2025 todos los coches sin etiqueta tendrán prohibido entrar. Además, cuenta con otras ZBE más pequeñas que son incluso más restrictivas (Distrito Centro y Plaza Elíptica).

Sin embargo, hay una única excepción que permite entrar en dichas zonas y no ser multado a pesar de no tener ningún distintivo medioambiental: ser un vehículo histórico.

La web del ayuntamiento de Madrid así lo confirma: “Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los vehículos y motocicletas que tengan reconocidas la condición de históricos por la Dirección General de Tráfico. Además, se permite el aparcamiento en superficie a los vehículos históricos de más de cincuenta años, así como a las motocicletas que tengan la condición de históricas”.

Además, señala que el propietario del vehículo no tiene que hacer ninguna gestión para acceder, si no que la administración comprobará de oficio la matrícula del vehículo, usando las cámaras destinadas a ese fin, como hace con todos los vehículos que entran a la ZBE.

Pero, ¿qué es un vehículo histórico? La Dirección General de Tráfico (DGT) es muy clara en su página web: “Se considera histórico aquel vehículo que por su antigüedad, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo. La figura de vehículo histórico ofrece una protección que permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo, a la vez que permite la utilización del vehículo con la debida seguridad técnica y mecánica”.

Además, detalla cada uno de los requisitos para ser considerado como tal:

  • Por antigüedad: tendrá que tener al menos 30 años desde su primera matriculación o fabricación y tiene que estar en estado original.
  • Por interés especial: que esté inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarado bien de interés cultural o si el vehículo ha participado en algún hecho histórico o pertenecido a una personalidad relevante
  • Por ser un vehículo de colección: que por lo especial que es o por su escasez

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