Los responsables de la Dirección General de Tráfico (DGT), con su director Pere Navarro a la cabeza, consideran que el carnet por puntos (instaurado en 2007) ha servido para mejorar la seguridad vial. Pero también la creencia general es que se ha quedado obsoleto y debe readaptarse a la realidad. Por eso la DGT tenía previsto endurecer algunas sanciones y que algunas actitudes al volante, como el uso del teléfono móvil, supusieran una pérdida mayor de puntos.
De hecho, Tráfico había elaborado un anteproyecto de ley para modificar el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pero la anticipación de las elecciones deja en suspenso esta reforma, salvo que se apruebe por decreto en las próximas semanas.
A la espera de conocer los resultados de los comicios y de saber si los cambios siguen adelante, la ley de tráfico incluye 25 sanciones castigadas con la detracción de tres o más puntos. Son estas:
Seis puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se reduce a 0,30 mg/l.
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.
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3. Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia o de detección de estupefacientes.
4. Conducir de forma manifiestamente temeraria (poniendo en riesgo al resto de conductores), circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares u otros mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
7. Utilizar elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
Cuatro puntos
8. Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se sitúa entre 0,15 y 0,30 mg/l.
9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
10. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.
11. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
12. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
13. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas
14. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
15. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.
16. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de STOP, y en los semáforos con la luz roja encendida.
17. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
18. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
19. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
20. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
21. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
Tres puntos
22. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
23. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
24. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
25. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros
Sanciones por exceso de velocidad
Los castigos por exceso de velocidad quedan regulados en por el Anexo IV de la ley de tráfico y resumidos por el siguiente cuadro.
El endurecimiento de las sanciones
Entre las modificaciones de la DGT, estaba previsto que conducir utilizando el teléfono móvil con la mano (para hablar o cualquier otra funcionalidad) supusiera perder seis puntos del carnet (por los tres de ahora) y 500 euros de sanción (200 en la actualidad). Esa conducta iba a quedar equiparada a conducir borracho o drogado, negarse a hacer la prueba de alcohol o drogas o circular de forma temeraria.
La DGT también se proponía a incrementar la detracción de puntos por no llevar puesto el cinturón de seguridad, el casco en los motoristas o el sistema de retención infantil, pasando de tres a cuatro puntos menos en el carnet.
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