Dudas sobre la legalidad del etiquetado de la DGT

AEA se cuestiona que el organismo tenga competencia para la emisión de este distintivo medioambiental. La DGT no comparte ninguno de los argumentos de esta asociación.

DGT
El etiquetado de la DGT es el criterio que se usa para regular las restricciones a la circulación. | Toyota

Fue en 2016 cuando la Dirección General de Tráfico (DGT) puso en marcha un sistema de etiquetado de los vehículos en base a la eficiencia de sus motorizaciones. En estos tres años, las etiquetas han pasado a formar parte de la vida de los automovilistas, especialmente de aquéllos que sufren restricciones de circulación en los episodios de alta contaminación.

Hace unas semanas la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ponía en entredicho el acierto de este etiquetado y las categorías establecidas, ya que se produce la paradoja de que algunos vehículos que no disfrutan de la calificación ECO contaminan menos que otros que sí la tienen.

Ahora, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) va un paso más allá y ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la catalogación medioambiental realizada por la DGT. En su recurso, AEA se cuestiona la legalidad del distintivo ambiental V-25 creado por la orden PCI/810/2018 de 27 de julio y también la clasificación que contempla. En opinión de esta asociación de defensa de derechos de los conductores “la DGT no tiene competencia para ello, ni la ley ha determinado quién debe expedir el distintivo. Tampoco lo hace sobre su formato, prescripciones técnicas, ni tan siquiera el coste de expedición y quién debe asumirlo”.

En este sentido, desde la DGT puntualizan el origen de esta clasificación: «La categorización se origina en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone a la DGT la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación. Además, los criterios para clasificar el parque de vehículos fueron  el resultado de un largo y deliberado trabajo liderado por la DGT y en el que han participado entre otros organismos el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Barcelona, el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y  el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (denominaciones en el momento de la clasificación)».

Etiquetas DGT

Cuatro son las categorías que recogen las etiquetas. / DGT

La DGT realizó el envío del distintivo a 4,5 millones de automovilistas, discriminando con ello al resto de propietarios de vehículos, unos 14 millones más, que deben asumir el coste de 70 millones de euros correspondiente al precio unitario de 5 euros de la etiqueta por el número total de afectados.

Precisamente sobre la adquisición del distintivo AEA también plantea dudas legales. Bajo el criterio de la asociación, el hecho de que entidades privadas estén cobrando por su expedición entre 5 y 10 euros podría constituir una exacción ilegal, al no haberse regulado por ley el cobro de una tasa o un precio público “por la prestación de un servicio de solicitud o recepción obligatoria como es el distintivo medioambiental”.

Una apreciación que tampoco comparte la DGT, según ha declarado a este medio a través de su departamento de comunicación: «La señal V-25 al igual que el resto de señales V que en ocasiones se colocan en los vehículos, o la propia placa de matrícula, son servicios que prestan empresas en las que la Dirección General de Tráfico no fija un precio de mercado. El importe abonado por los distintivos ambientales en ningún caso pueden considerarse tasa o precio público, la DGT no presta el servicio de expedición de los distintivos y en ningún caso obtiene ningún beneficio de las ventas que hagan las entidades que llevan a cabo su expedición».

Por último, AEA cree que la DGT ha dejado en indefensión a millones de automovilistas con esta clasificación técnica de los vehículos, que implica la restricción a la libre circulación en determinados escenarios. Según el criterio de la asociación, esta circunstancia debería haberse comunicado de forma fehaciente a todos los propietarios de vehículos, de modo que hubieran dispuesto del derecho a presentar recurso contra ella en caso de no estar conformes con la calificación.

Otro punto en el que la DGT entra en clara discrepancia: «La DGT ha habilitado en su página web un buscador que permite en todo momento consultar la catalogación ambiental de los vehículos que forman el parque. Esta misma base de datos se ha puesto a disposición de todos los organismos o ayuntamientos que pueden descargarla e integrarla en sus sistemas informáticos. Por este motivo la DGT no obliga a la colocación del distintivo ambiental en el vehículo, sino que da más valor a la propia catalogación que está incluida en el registro de vehículos y accesible a las administración y policías locales…».

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