Sobre todo en vacaciones, muchos vehículos se cargan tanto que hasta la luneta trasera queda colapsada por bolsas, abrigos y objetos variados, con la merma de visibilidad que eso supone.
Esto también implica una disminución en la seguridad a bordo, dada esa menor visión que se tiene de todo lo que sucede por detrás del vehículo.
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Y dados estos condicionantes, la duda es si los agentes que vigilan el tráfico pueden poner una multa por circular de esta forma.
¿Qué dice la normativa?
El artículo 18 del reglamento de circulación dice: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Si el conductor del vehículo no lo cumple, puede suponer una sanción de hasta 100 euros por infracción leve de la ley de tráfico.
Aunque en el siguiente artículo se trata de forma más concreta lo relacionado con las ventanillas del coche. Y por eso concreta: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.
Pero a continuación se refleja lo más importante: “Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”.
¿Pueden multar por llevar la luneta tapada?
Por lo anteriormente descrito en el artículo 19, y siempre que se tenga visibilidad por los dos retrovisores, no se tendrá ningún problema legal ni la posibilidad de que nadie imponga una sanción por falta de visibilidad.
Por eso, hay que recordar que la normativa dice que siempre hay que tener visibilidad por dos retrovisores. En España, el izquierdo (del conductor) y el central son los obligatorios. Si no se tiene visibilidad por el retrovisor central, el vehículo en cuestión debe contar con otro retrovisor más (el derecho, del copiloto) por el que sí habría que tener visibilidad.
Es decir, si también se llevan bultos en el asiento delantero del acompañante y tapan la ventanilla impidiendo la visión por ese retrovisor, ahí sí que podría tener cabida una sanción.
Por eso, si se circula con la luneta trasera tapada por la carga y no se tiene retrovisor derecho, la sanción será de 200 euros.
Claro que, si se lleva carga en la bandeja trasera, como puede suceder en algunos vehículos con carrocería de tipo berlina, el agente puede considerar que la carga está mal acondicionada o tiene peligro de caída.
Y si el agente lo considera así, también puede aplicar la sanción correspondiente, incluso hasta por conducción negligente, que también son 200 euros.
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