Los patinetes eléctricos de hoy serán ilegales en 2027

La DGT aprueba los requisitos técnicos que deberán cumplir los vehículos de movilidad personal desde 2024, aunque habrá una moratoria de uso de tres años.

patinete eléctrico

Un usuario de un patinete eléctrico, a punto de cruzar un paso de peatones.

Quien tenga hoy un patinete eléctrico no podrá usarlo en la calle a partir de 2027. Esta fecha de caducidad –que afecta igual a los monociclos eléctricos o a los ‘segway’– la establece el manual técnico que acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, que marca los requisitos que deberán cumplir por ley los vehículos de movilidad personal (VMP).

A partir del 22 de enero de 2024, solo podrán comercializarse aquellos vehículos que hayan sido certificados para su uso conforme a este manual (que afecta al sistema de frenos y a los avisadores acústicos, entre otros aspectos), pero la normativa incluye una moratoria de tres años para utilizar los vehículos que se hayan adquirido hasta esa fecha.

“El objetivo es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía”, sostiene el subdirector de movilidad y tecnología de la Dirección General de Tráfico, Jorge Ordás. «Como beneficio colateral –añade el responsable de Tráfico– el reglamento pretende que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles».

Patinetes eléctricos y la seguridad vial

La preocupación de la DGT y de los responsables de movilidad de las grandes urbes era creciente. Se calcula que por las ciudades circulan a diario un millón de VMP, en especial patinetes eléctricos, y los datos de siniestralidad vial no son buenos. Según cifras de la DGT, en 2020 fallecieron ocho usuarios, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados, a lo que habría que sumar los atropellos y las cifras (imposibles de cuantificar) de encontronazos leves entre peatones y patinetes.

El manual, informa la DGT, incluye las características técnicas obligatorias, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características. Los fabricantes, por su parte, estarán obligados a disponer de un certificado de circulación e identificación para cada modelo y versión concreta que comercialicen.

Aunque la resolución entra en vigor el 22 de enero de este año, hay un plazo transitorio para que tanto las marcas como los usuarios se adapten a la normativa. Desde el 22 de enero de 2024 solo podrán ponerse a la venta modelos certificados y que aparezcan –en su momento– en la web de la DGT. Sin embargo, los VMP vendidos hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de ese día, solo serán legales los vehículos que cumplan los requisitos del manual.

¿Qué requisitos deben cumplir los VMP?

A ojos de la ley, y así se plasmó con detalle en un real decreto de 2020, se considera un vehículo de movilidad personal aquel que tiene una o más ruedas, una única plaza y que se propulsa exclusivamente por motores eléctricos. Y que, además, se desplaza a una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida, los juguetes y las bicis eléctricas de pedaleo asistido (ebikes).
Ahora, según el manual, los VMP deberán cumplir, entre otras, estas características técnicas:

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Sergio Amadoz

Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).

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