Quien tenga hoy un patinete eléctrico no podrá usarlo en la calle a partir de 2027. Esta fecha de caducidad –que afecta igual a los monociclos eléctricos o a los ‘segway’– la establece el manual técnico que acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, que marca los requisitos que deberán cumplir por ley los vehículos de movilidad personal (VMP).
A partir del 22 de enero de 2024, solo podrán comercializarse aquellos vehículos que hayan sido certificados para su uso conforme a este manual (que afecta al sistema de frenos y a los avisadores acústicos, entre otros aspectos), pero la normativa incluye una moratoria de tres años para utilizar los vehículos que se hayan adquirido hasta esa fecha.
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“El objetivo es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía”, sostiene el subdirector de movilidad y tecnología de la Dirección General de Tráfico, Jorge Ordás. «Como beneficio colateral –añade el responsable de Tráfico– el reglamento pretende que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles».
Patinetes eléctricos y la seguridad vial
La preocupación de la DGT y de los responsables de movilidad de las grandes urbes era creciente. Se calcula que por las ciudades circulan a diario un millón de VMP, en especial patinetes eléctricos, y los datos de siniestralidad vial no son buenos. Según cifras de la DGT, en 2020 fallecieron ocho usuarios, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados, a lo que habría que sumar los atropellos y las cifras (imposibles de cuantificar) de encontronazos leves entre peatones y patinetes.
El manual, informa la DGT, incluye las características técnicas obligatorias, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características. Los fabricantes, por su parte, estarán obligados a disponer de un certificado de circulación e identificación para cada modelo y versión concreta que comercialicen.
Aunque la resolución entra en vigor el 22 de enero de este año, hay un plazo transitorio para que tanto las marcas como los usuarios se adapten a la normativa. Desde el 22 de enero de 2024 solo podrán ponerse a la venta modelos certificados y que aparezcan –en su momento– en la web de la DGT. Sin embargo, los VMP vendidos hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de ese día, solo serán legales los vehículos que cumplan los requisitos del manual.
¿Qué requisitos deben cumplir los VMP?
A ojos de la ley, y así se plasmó con detalle en un real decreto de 2020, se considera un vehículo de movilidad personal aquel que tiene una o más ruedas, una única plaza y que se propulsa exclusivamente por motores eléctricos. Y que, además, se desplaza a una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida, los juguetes y las bicis eléctricas de pedaleo asistido (ebikes).
Ahora, según el manual, los VMP deberán cumplir, entre otras, estas características técnicas:
- La velocidad máxima será de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
- Deberán disponer de indicadores de velocidad y de nivel de carga.
- Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s.
- Los vehículos de más de dos ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
- Deberán equipar catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
- Los VMP tendrán que incluir obligatoriamente un avisador acústico, así como una pata de cabra lateral o un caballete central para garantizar la estabilidad cuando estén estacionados..
- Las ruedas tendrán un diámetro mínimo de 203,2 milímetros. Deberán ser de superficie rugosa para que permitan la adherencia al terreno. “En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso”, insiste la DGT.
- Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).