Los quads se cuelan en el centro de Madrid: ¿se puede conducir estos vehículos por la ciudad?

Los quads se concibieron para recorrer caminos agrícolas y pistas forestales, pero hay quien se mueve con ellos por otros escenarios.

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Conducir un quad por la ciudad no está prohibido, pero hay que tener en cuenta la ordenanza municipal. | X: @LetrasSos

Un vídeo publicado en redes sociales por la asociación SOS Sol y Letras se ha hecho viral. ¿El motivo? Unos cuantos quads atravesaban algunas calles del centro de Madrid. A raíz de estas imágenes, muchos se preguntan si este tipo de vehículos pueden circular por una ciudad.

En el vídeo, los tres quads circulan desde la calle Alcalá, pasan por la plaza de Canalejas y continúan su recorrido por la calle Príncipe. Ubicaciones situadas en los alrededores de la Puerta del Sol.

Borja Carabante, delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, ha asegurado que están estudiando si tenían la matrícula de la Dirección General de Tráfico (DGT) y dispositivo ambiental al pasar por el distrito de Centro.

Quads por las ciudades

Los quads se concibieron para recorrer caminos agrícolas y pistas forestales, pero hay quien se mueve con ellos por otros escenarios. Conducirlos por la ciudad no está prohibido, pero hay que tener en cuenta lo que establezca cada ordenanza municipal.

Por otro lado, los quads matriculados como vehículos agrícolas, los matriculados como vehículos recreativos y los que no están matriculados no pueden circular por la ciudad. Los primeros sólo pueden hacerlo por carreteras secundarias y caminos rurales, mientras que los segundos deberán hacerlo por propiedades privadas o circuitos cerrados.

Los quads, además, no pueden circular por autopistas y tampoco por autovías. La mayoría de ellos montan motores que no llegan a los 50 centímetros cúbicos y su velocidad máxima se queda en 45 km/h.

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Todo lo que necesita un quad

Tal y como explica la Dirección General de Tráfico (DGT), los quads pueden ser de tres tipos: cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros y vehículos especiales. Para conducir cualquiera de ellos, hay que tener el carnet correspondiente: AM o A1, A2, A o B.

El quad deberá estar matriculado, estar al día de la ITV, tener seguro obligatorio en vigor y llevar los elementos de seguridad exigidos. En este sentido, el uso del casco es obligatorio y es aconsejable llevar botas, guantes, así como protectores para las piernas y brazos, que impidan las rozaduras en caso de caída.

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