Las gafas de repuesto obligatorias y otras dudas de los conductores

Preguntas y respuestas sobre elementos obligatorios: ¿hay que llevar rueda de repuesto o más de un chaleco reflectante en el coche?

gafas de repuesto
Un conductor que use gafas está obligado a llevarlas si así consta en su carnet de conducir.

El reglamento de circulación y otros decretos que lo han modificado establecen una serie de obligaciones que afectan a todos los conductores. Y aunque algunas se recuerdan con insistencia, muchos automovilistas no parecen recordarlas; y al revés: hay quien respeta normas que no existen o que ya quedaron atrás. ¿Qué es obligatorio llevar en el coche y qué no? Y, sobre todo, ¿qué multas hay que pagar si se incumple el reglamento?  

Gafas de repuesto

Muchos conductores todavía creen que en la guantera deben guardar un par de gafas de repuesto. No deja de ser recomendable tenerlas, por si acaso, pero la ley no obliga a ello.

Lo que sí dice el Reglamento General de Conductores es que los automovilistas deben usar correctores de visión (ya sean gafas o lentes de contacto) si las necesitan y, sobre todo, si así consta en su carné de conducir. Esta obligación aparece reflejada en el reverso del permiso (código 01 para gafas y 02 para lentes de contacto), así que un agente lo puede comprobar de un vistazo. Incumplir esta norma (establecida en el artículo 3 del reglamento) se considera infracción grave y se castiga con 200 euros de multa.

Chaleco reflectante

En el artículo 118, el reglamento de circulación indica con claridad qué pasa con el chaleco reflectante: debe ir en el vehículo y debe usarse: “Los conductores de turismos […] deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad […], que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de este y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”. Pasar por alto esta norma supone una multa de 200 euros.

Lo mejor, de hecho, es tener a mano más de un chaleco para que los ocupantes también puedan salir del vehículo en caso necesario. 

Triángulo de emergencia

El del triángulo de emergencia es un caso parecido al anterior. Casi nadie se acuerda de él hasta que surge la necesidad, pero es imprescindible. No disponer del triángulo homologado de señalización de peligro acarrea una sanción de 200 euros, a no ser que se usen las luces V-16, que los sustituyen legalmente desde el 1 de julio.

En realidad, hay que llevar dos triángulos por si hace falta usarlos en carreteras de doble sentido, delante y detrás del vehículo en caso de una inmovilización de emergencia. Hay que colocarlos a 50 metros del coche y visibles a una distancia de 100 metros.

La pegatina de la ITV

Olvidarse de la inspección técnica de vehículos equivale a exponerse a una multa de 200 euros. Pero, aunque esté superada la ITV, los conductores también pueden llevarse un disgusto si se olvidan de poner la pegatina en el parabrisas.

Lo dice el artículo 11 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero: “Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección”. Se trata de una infracción leve, castigada con una sanción de hasta 100 euros (se aplican normalmente 80).

Rueda de repuesto

¿Es obligatorio llevar rueda de repuesto? No (y sí). El Anexo XII del reglamento de circulación (Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos) indica la obligatoriedad de llevar ”una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”. De lo contrario, la multa es de 200 euros.

Cadenas para la nieve

La ley no obliga a llevarlas en el maletero, pero sí a detener el coche si una señal o un agente indican que su uso es obligatorio. La multa por circular sin cadenas cuando es obligatorio es de 200 euros.

Luces de repuesto

También persiste la duda sobre las luces de repuesto, igual que con las gafas, y la respuesta es la misma: no son necesarias. La Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, suprimió “la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario”.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram

Newsletter ElMotor

Recibe la newsletter de EL MOTOR con toda la actualidad del mundo del automóvil y la moto, tecnología, seguridad, conducción y eficiencia.

Apúntate

Servicios ELMOTOR

Encuentra los mejores talleres, seguros, autoescuelas, neumáticos…

BUSCAR
Cerrar

NEWSLETTER

Toda la actualidad del mundo del automóvil y la moto, tecnología, seguridad, conducción y eficiencia en tu buzón de correo.

¡Me interesa!
Por ahora no