A falta de los datos consolidados (que dependen de la información definitiva de los municipios y aún no están disponibles), la DGT calcula que en 2019 se produjeron en España 104.077 accidentes de tráfico con víctimas. Resultaron heridas 139.379 personas, de las cuales 8.605 requirieron ingreso hospitalario. Y muchas de ellas sufrieron en carne propia una notable merma en sus derechos, según denuncia la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC).
Desde hace cinco años, esta entidad critica las consecuencias negativas de dos reformas legislativas de 2015, que afectaron tanto al Código Penal como al baremo que fija las indemnizaciones de los perjudicados.
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Una de las principales quejas es la exigua cantidad que cobran las víctimas de accidentes de tráfico por cada día de baja médica. Antes de 1995 se pagaban 10.000 pesetas (60 euros) por jornada. En la actualidad, 25 años después y con la mencionada reforma del 2015, se abonan 54,30 euros por día. Pero esta no es la única cuestión que preocupa a ANAVA-RC.
Sin acceso a gratuito a la información
Si un accidentado quiere tener acceso al atestado que ha realizado la policía municipal en el lugar del accidente, debe pagar por él. Dicho importe varía en cada Ayuntamiento, pero puede ir desde los 40 euros a los 300 euros. Dichos atestados contienen información fundamental para las víctimas, como los datos de los vehículos, las versiones iniciales de los implicados y testigos o si los vehículos implicados tienen seguro en vigor y, en su caso, el nombre de la compañía. Esto se complica en los casos en que los heridos son evacuados en ambulancia y no pueden tomar nota de los datos de los responsables de su propio accidente.
ANAVA-RC ha logrado un preacuerdo con el Ayuntamiento de Madrid para que facilite los informes de manera gratuita. “Esperemos que este acuerdo sea un ejemplo y los consistorios del resto del país se unan a esta iniciativa”, afirma Manuel Castellanos, presidente de la asociación.
Los asuntos por la vía penal se archivan
La reforma del Código Penal de 2015 suprimió el juicio de faltas y, con ello, la posibilidad de que la víctima acuda a los juzgados penales para reclamar sus indemnizaciones. Se trata de un procedimiento sencillo en el que no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que la víctima puede acudir al juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.
Ahora los lesionados en accidente deben iniciar el proceso judicial por la vía civil y adelantar los gastos de procurador y perito, entre otros. Entre 2015 y 2019 descendió notablemente el número de procesos, pero a costa de que miles de víctimas se quedaran sin un procedimiento ágil y gratuito para conseguir sus resarcimientos.
Una nueva reforma de 2019 introdujo nuevos tipos delictivos, como la imprudencia menos grave. Los jueces penales, acostumbrados ya a rechazar las denuncias por la vía penal archivaban mayoritariamente los casos que le llegaban ya sea mediante atestado policial o por denuncia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (julio de 2020) aclara el nuevo delito llamado “imprudencia menos grave”, por lo que “hay cierta esperanza de que los jueces penales acepten abrir más procedimientos por la vía penal y, en definitiva, que se celebren más juicios que llevarán a unas condenas penales para los conductores imprudentes”, explica Castellanos.
Por otra parte, tras las reformas legislativas, la víctima de un accidente no puede contar ante el juez su experiencia y las secuelas de los siniestros en los actuales juicios civiles: los demandantes solo pueden declarar si las aseguradoras demandadas las llaman a declarar, y las compañías no lo hacen.
Falta de formación de los forenses
Antes de la reforma del 2015 los médicos forenses de las grandes ciudades podían valorar entre 40 y 60 víctimas al mes; desde el 2016 se redujeron a entre una y diez al mes. Según ANAVA-RC, un porcentaje muy elevado de forenses carece de medios materiales para su labor de reconocimiento médico a las víctimas y no disponen de un emplazamiento adecuado para evaluarlas. A ello se suma una formación inadecuada sobre el nuevo baremo de las indemnizaciones, lo que según la asociación de abogados se traduce en una minusvaloración del daño corporal que sufren los perjudicados en accidentes de tráfico.
Convenios de asistencia sanitaria
Por medio de convenios con el sector público y privado son las aseguradoras del ramo las que se hacen cargo de los costes de la asistencia sanitaria de las víctimas y, poco a poco, “han logrado que los criterios de cuidado y tratamiento médico en vez de regirse por criterios clínicos y sanitarios de una asistencia de calidad, se conviertan en criterios económicos de ahorro, consiguiendo que sean las propias aseguradoras las que impidan o limiten la asistencia sanitaria de muchas víctimas de accidentes”, asegura el presidente de ANAVA-RC.
Por ejemplo, los accidentados con lesiones en las cervicales tienen derecho, como mínimo, a ser reconocido por un especialista, a pruebas diagnósticas y a un tratamiento de rehabilitación con una media de entre 25 y 30 sesiones. Según denuncia la asociación de abogados, muchas clínicas concertadas ofrecen solo entre siete y diez sesiones de rehabilitación y dan el alta al paciente.
Los cambios tras la reforma de 2015
- En 2014, para un lesionado de 20 años se indemnizaba desde 937,64 euros hasta 8.765,90 euros.
- Desde 2016, para un lesionado de la misma edad, va desde 849,85 euros hasta 4.693,30 euros.
Secuelas por lesiones en un brazo
- En 2014, para un lesionado de 20 años se indemnizaba en 30.197,64 euros
- Desde 2016, se indemniza en 27.370,20 euros.
Secuelas por politraumatismos
- En 2014, para un lesionado de 20 años se indemnizaba en 121.551,65 euros.
- Desde 2016, se indemniza en 110.171 euros.
Incapacidad permanente total
- En 2014, para un lesionado de 30 años se indemnizaba desde 21.089,80 euros hasta 167.759,67 euros.
- Desde 2016, desde 10.000 euros hasta 50.000 euros.
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