Para conducir por la UE, ya sea con el coche propio o uno de alquiler, solo es necesario el carnet de conducir español en vigor. Si se vuela a otros países, para ponerse al volante en ellos hay que solicitar previamente el carné internacional, un trámite sencillo que se realiza en la Dirección General de Tráfico (DGT).
En cualquier caso, conocer las normas de tráfico que rigen en cada territorio es imperativo: si se cometen ciertas infracciones en Europa, como rebasar los límites de velocidad o de alcoholemia, la multa llegará tarde o temprano al domicilio en España.
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Dónde se puede conducir con el carnet español
En 2013 entró en vigor el Permiso Único Europeo. Este documento habilita la conducción de cualquier ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) –Islandia, Noruega y Liechtenstein– sin necesidad de realizar ningún trámite o canje de documentos.
La única condición es que el carnet de conducir esté en vigor en el país de expedición. Respecto al Reino Unido, las circunstancias han cambiado tras el Brexit, pero no hay problemas prácticos para conducir. La propia DGT remite a esta información oficial del Gobierno del Reino Unido, que se resume así: “Los visitantes [de la UE y el EEE] con una licencia de conducir que no sea del Reino Unido pueden conducir en el Reino Unido”.
Y en caso de querer fijar la residencia en alguno de estos países europeos –lo que sucede si se superan los 185 días al año viviendo allí– hay dos posibilidades: inscribirse en el registro de conductores de ese país o cambiar el permiso español por uno nacional, en cuyo caso el carnet original será retirado.
Otros países con acuerdo
Además, el permiso español es válido para circular por otros países con los que España haya firmado un acuerdo, que son 23: Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia.
Salvo que se trate de permisos para conducir vehículos de tipo C y D (camiones y autobuses) no será necesario realizar pruebas prácticas o exámenes teóricos adicionales.
No obstante, ya que estos acuerdos pueden cambiar, la DGT recomienda que antes de viajar fuera de la UE y el EEE se consulte al consulado u oficina de turismo del país en cuestión si existe un convenio en vigor o si es necesario obtener el permiso internacional.
Carnet internacional: requisitos
En el resto de los casos es obligatorio obtener un permiso internacional. Se solicita en España, a través de Tráfico. Antes hay que asegurarse de que el país haya firmado el convenio internacional de Ginebra referente a transportes y comunicaciones.
Si no lo ha hecho, el permiso internacional expedido en España no será válido: habrá que preguntar al consulado u oficina de turismo del país que se vaya a visitar por los trámites necesarios.
El permiso internacional es temporal (tiene un año de validez), por lo que cuando caduque debe renovarse o solicitarse el canje o inscripción del permiso en el nuevo país. No es válido para conducir en el país que lo emite –en este caso España– y es complementario al español, por lo que siempre debe acompañarse del pasaporte y del carnet nacional en vigor.
Cuánto cuesta solicitar el permiso internacional
La DGT permite solicitar el permiso internacional por internet o presencialmente. En este último caso, hay que entregar la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico solicitando una cita previa.
Independientemente de cómo se haya tramitado, para recogerlo hay que acudir físicamente a Tráfico. La tasa es de 10,40 euros y puede pagarse por medio de miDGT.
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