Cómo identificar al conductor en caso de multa: el paso a paso en la DGT

Si en el momento de la infracción un agente no identifica al automovilista, el propietario debe indicar quién conducía el coche.

radares

Un radar en una carretera secundaria en España.

Cuando el propietario de un vehículo recibe en casa una multa de la DGT, en ocasiones está obligado a identificar al conductor. Ocurre así, por ejemplo, con las denuncias por exceso de velocidad que acarrean pérdida de puntos en el carnet de conducir, y que la Dirección General de Tráfico debe atribuir a una persona en concreto.

¿Qué medios tienes para identificar al conductor?

En primer lugar, para llevar a cabo la identificación del conductor, el propietario del vehículo debe notificar a Tráfico los datos de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción: nombre, apellidos, DNI (o pasaporte o permiso de residencia) y domicilio postal. Las diferentes medios para identificar al conductor son:

  1. Por internet con o sin identificación previa. Debes tener el fichero anteriormente mencionado a mano y tendrás que rellenar el número de expediente y el código de la notificación. No obstante, si el conductor no reside en territorio español o no tiene permiso o licencia de conducir adecuada para el vehículo con el que ha cometido la infracción, no se podrá utilizar esta vía.
  2. Desde miDGT. En la aplicación de Tráfico hay que entrar en el apartado de Mis multas/Pendientes para identificar al conductor.
  3. Por correo postal, devolviendo cumplimentada la documentación que llega al domicilio. Se debe enviar a la dirección de la Jefatura de Tráfico que aparece en el impreso recibido, o al Centro de Denuncias Automatizadas.
  4. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura o Oficina de Tráfico. Para ello, se debe pedir cita previa por internet, en miDGT o llamando al 060.

El plazo de presentación de la identificación el conductor es de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al que haya llegado la comunicación con el aviso. En caso de que no se haya recibido, se dispone de otros 20 días naturales empieza a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Edictal Único.

¿Quién puede realizarlo?

Lo tiene que hacer la persona titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción. También lo puede realizar una persona autorizada con su nombre. Para ello debe estar incluida en el Registro de Apoderamientos de la DGT.

En caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. También debería rellenar el modelo de autorización de la DGT Otorgamiento de representación. Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada

Multa por no identificar al conductor

Si el propietario de un vehículo incumple “la obligación de identificar verazmente al conductor responsable” de una infracción (cuando haya sido requerido para ello por la DGT) está cometiendo una infracción grave, según establece el artículo 77 de la ley de tráfico. La cuantía económica de esta sanción es variable, y depende de la infracción original. Si era leve, el propietario que no identifique al conductor deberá pagar el doble de la cuantía (hasta 200 euros, pues las infracciones leves se castigan con hasta 100 euros). Si la infracción era grave o muy grave, la multa será el triple. Es decir, 600 o 1.500 euros, respectivamente.

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